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La Justicia le asestó este martes un nuevo revés al Gobierno de Javier Milei al declarar inconstitucional el decreto con el que había frenado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, una norma que el Congreso había ratificado con los dos tercios de los votos luego del veto presidencial.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), la Universidad de Buenos Aires (UBA) y otras universidades nacionales, y ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato” de la ley, mediante el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para ponerla en marcha.

La resolución deja sin efecto el principal argumento utilizado por la Casa Rosada para impedir la aplicación de la norma. A través del Decreto 759/2025, el Ejecutivo había promulgado formalmente la ley, pero sostuvo que solo podría ejecutarse una vez que el Congreso determinara las fuentes específicas de financiamiento e incorporara las partidas correspondientes al presupuesto nacional.

Para Cormick, esa interpretación no supera un “test mínimo de razonabilidad” y termina alterando la voluntad del Congreso. El magistrado sostuvo que el decreto permitió “suspender e inaplicar” una ley que había sido ratificada por ambas cámaras con las mayorías agravadas previstas por la Constitución.

Dónde comenzó el conflicto

La disputa se remonta a octubre del año pasado, cuando el presidente Javier Milei vetó en su totalidad la Ley de Financiamiento Universitario, sancionada por el Congreso para actualizar las partidas destinadas al funcionamiento de las universidades nacionales, recomponer los salarios docentes y no docentes y fortalecer el sistema de becas.

Sin embargo, Diputados y luego el Senado rechazaron ese veto con los dos tercios de los votos, por lo que, de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo quedó obligado a promulgar la norma.

La Casa Rosada cumplió formalmente con esa obligación mediante el Decreto 759/2025, aunque incorporó una cláusula que remitía al artículo 5 de la Ley 24.629. Esa norma establece que toda ley que implique nuevos gastos debe prever expresamente su fuente de financiamiento y, de no hacerlo, su ejecución queda suspendida hasta que existan las partidas presupuestarias correspondientes.

Ese fue el fundamento utilizado por el Gobierno para sostener que la ley no podía aplicarse inmediatamente.

“Una figura de veto no prevista por la Constitución”

El juez rechazó de plano ese razonamiento. En uno de los tramos centrales de la sentencia sostuvo que, luego de que el Congreso insistiera con la sanción de la ley, el Poder Ejecutivo ya no podía introducir nuevas condiciones para su vigencia.

Según Cormick, el decreto terminó funcionando “como un mecanismo extraconstitucional” que, en los hechos, configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Además, afirmó que la conducta del Ejecutivo vulneró dos disposiciones constitucionales: el artículo 75 inciso 8, que atribuye al Congreso las competencias sobre el diseño del gasto público, y el artículo 83, que obliga al Presidente a promulgar una ley cuando ambas cámaras insisten con su sanción luego de un veto.

El magistrado también cuestionó que el Gobierno pretendiera aplicar una ley anterior —la 24.629— por encima de una norma posterior aprobada específicamente para el financiamiento universitario. Recordó que la propia Ley 27.795 prevé mecanismos para adecuar partidas presupuestarias y contempla que pueda financiarse con mayores ingresos corrientes por encima de los montos presupuestados.

Rechazo al argumento fiscal

Otro de los pilares de la defensa oficial era el supuesto impacto que tendría la aplicación de la ley sobre las cuentas públicas.

Cormick relativizó ese planteo al recordar que durante 2024 y 2025 el Gobierno administró el Estado con prórrogas del Presupuesto 2023 y realizó múltiples modificaciones presupuestarias a lo largo de ambos ejercicios. También destacó que, según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el costo de la ley representaba aproximadamente el 0,23% del Producto Bruto Interno proyectado para 2025.

En ese sentido, sostuvo que el control judicial sobre decisiones con impacto presupuestario no constituye una intromisión indebida en las facultades del Ejecutivo, sino una consecuencia natural de la obligación de los jueces de garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.

La sentencia representa un nuevo revés judicial para el Gobierno en el conflicto universitario. Antes de resolver la cuestión de fondo, el propio Cormick había dictado una medida cautelar ordenando aplicar parcialmente la ley, decisión que fue confirmada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal y quedó firme luego de que la Corte Suprema rechazara el recurso extraordinario presentado por el Estado.