

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar el recurso extraordinario por “salto de instancia” que había presentado el Estado nacional en el marco de la causa impulsada por la CGT contra la Reforma Laboral.
Con una decisión firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal consideró que no estaban dadas las condiciones necesarias para habilitar este mecanismo excepcional, utilizado por el Ejecutivo para intentar llevar el caso directamente a la Corte sin pasar previamente por las instancias inferiores.
De esta manera, el expediente continuará su recorrido judicial habitual.
Qué resolvió la Corte Suprema
En el fallo fechado el 7 de mayo de 2026, los jueces declararon “inadmisible” el recurso presentado por el Estado.
La resolución sostuvo que no se verificaban los requisitos previstos por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, norma que regula la figura del llamado “per saltum” o salto de instancia.
Según indicó la Corte, el caso no reunía las condiciones de gravedad institucional extrema o daño irreparable que justificaran intervenir de manera anticipada.
Qué buscaba el Gobierno con el recurso
La estrategia judicial del Ejecutivo apuntaba a evitar el tratamiento previo en primera instancia y obtener una definición directa del máximo tribunal sobre la causa vinculada a la Reforma Laboral.
Sin embargo, la Corte rechazó ese planteo de manera unánime y dejó sin efecto la posibilidad de acelerar el proceso por esa vía extraordinaria.

Con esta decisión, la causa seguirá bajo análisis de la Justicia laboral ordinaria.
Qué reclama la CGT en la causa
El expediente fue iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que presentó una acción declarativa vinculada a medidas laborales impulsadas por el Poder Ejecutivo.
La central sindical busca que la Justicia determine la legalidad de distintos aspectos de la Reforma Laboral cuestionados judicialmente.
Qué dice el artículo 257 bis
La figura del “salto de instancia” solo puede aplicarse en situaciones excepcionales.
La legislación establece que debe existir:
- Gravedad institucional.
- Riesgo de daño irreparable.
- Urgencia que impida esperar el trámite judicial habitual.
La Corte entendió que esos elementos no se encontraban acreditados en este caso.
Tras la decisión del máximo tribunal, el proceso continuará en la instancia judicial correspondiente.
La representación del Estado había estado a cargo de funcionarios de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.
Con la resolución firmada por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, la Corte cerró la posibilidad de intervenir anticipadamente y ordenó que el expediente siga el recorrido procesal ordinario.
















