

- Sentencia SL-2600 de 2025: así afecta a los trabajadores prepensionados en Colombia
- ¿Pueden despedir a un trabajador que completó semanas pero no tiene la edad de pensión?
- ¿Por qué la Corte Suprema rompió con el criterio de la Corte Constitucional?
- Nueva regla laboral: acciones clave que deben tomar las empresas
La Corte Suprema de Justicia ha realizado un cambio significativo en el ámbito laboral, alejándose del criterio previamente establecido por la Corte Constitucional sobre el fuero de prepensión.
A través de la sentencia SL-2600 de 2025, la Sala de Casación Laboral amplió la protección para los trabajadores que han cumplido con las semanas mínimas de cotización, encontrándose a menos de tres años de alcanzar la edad para pensionarse.
Dicha determinación afecta de manera directa a empleados del sector privado y público, quienes se encuentran en la fase final de su trayectoria laboral, además de fortalecer la estabilidad laboral reforzada para los prepensionados, un aspecto que ha comenzado a generar movimientos en el ámbito jurídico y de recursos humanos en todo el territorio nacional.
Sentencia SL-2600 de 2025: así afecta a los trabajadores prepensionados en Colombia
Con el nuevo fallo, la Corte Suprema amplió esa interpretación: estarán también amparados aquellos que ya cumplieron con el requisito de semanas cotizadas, pero aún no han alcanzado la edad pensional y que se hallan dentro de los tres años previos a dicha meta.
Hasta el presente, el entendimiento predominante indicaba que el fuero de prepensión protegía esencialmente a quienes se encontraban a menos de tres años de pensionarse y todavía no habían completado las semanas exigidas por el sistema correspondiente.
En otras palabras, el hecho de haber completado las semanas cotizadas ya no exime al trabajador de la protección frente a un despido sin justa causa en esta etapa tan crucial.

¿Pueden despedir a un trabajador que completó semanas pero no tiene la edad de pensión?
Ahora la cuestión es más intrincada. Conforme al fallo del alto tribunal, el empleador no puede finalizar el contrato sin justa causa durante el período que precede a la edad de jubilación, aun cuando se abone una indemnización.
Si se procediera de esta manera, un juez laboral podría considerar el despido como ineficaz , lo cual daría lugar al reintegro del trabajador, al abono de salarios no percibidos, a los aportes a la seguridad social y, en algunos casos, a indemnizaciones adicionales.
No obstante, la Corte se pronunció de forma clara al indicar que no se trata de un escudo impenetrable. En caso de que se presente una justa causa debidamente probada y documentada, el empleador sí tiene la facultad de terminar el contrato. Sin embargo, la carga probatoria será de carácter más riguroso.
¿Por qué la Corte Suprema rompió con el criterio de la Corte Constitucional?
El tribunal enfatizó que la protección no busca únicamente garantizar que se cause la pensión, sino asegurar condiciones de subsistencia mientras se consolida el derecho.
Para la Sala Laboral, despedir a un trabajador en la antesala de la jubilación lo coloca en una situación de vulnerabilidad estructural. No solo se pone en riesgo su ingreso, sino también su mínimo vital y el tránsito digno hacia la pensión, especialmente en un mercado laboral donde la reinserción después de los 59 o 60 años resulta altamente difícil.
El punto central del desacuerdo radica en la finalidad del fuero. Mientras la postura anterior sostenía que la edad podía cumplirse con o sin vínculo laboral —y que por eso no siempre se afectaba el derecho pensional—, la Corte Suprema adoptó un enfoque más material.
Nueva regla laboral: acciones clave que deben tomar las empresas
Expertos en derecho laboral advierten que las compañías deberán identificar con precisión a los trabajadores que estén dentro de los tres años previos al cumplimiento de la edad pensional, incluso si ya alcanzaron el número de semanas exigidas.
Cada eventual terminación de contrato en estos casos deberá someterse a un análisis jurídico reforzado. La recomendación es documentar rigurosamente cualquier causal objetiva o disciplinaria y, cuando sea posible, privilegiar acuerdos de terminación por mutuo consentimiento.
Ignorar el precedente podría traducirse en demandas de reintegro y contingencias económicas significativas.
La sentencia impacta a miles de colombianos que han cotizado durante décadas y están en la recta final hacia la pensión de vejez. Se trata de trabajadores que, pese a haber cumplido con su obligación de semanas, todavía dependen del salario para sostenerse mientras alcanzan la edad requerida por la ley.
Además, el fallo reconoce que la experiencia acumulada de estos empleados también representa un valor para las empresas, lo que refuerza la idea de que su permanencia no solo es una garantía individual, sino también un activo organizacional.
La Corte subrayó que excluirlos de la protección resultaría contrario a los principios de solidaridad del sistema de seguridad social, especialmente cuando ya han contribuido de manera sostenida al financiamiento del régimen pensional.








