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La Cámara Federal confirmó el apartamiento de cinco querellantes de la causa $LIBRA y dejó una definición que, aunque formalmente se limita a una discusión procesal, introduce una señal relevante sobre la hipótesis de estafa que dio impulso al expediente. Si bien la resolución se esperaba para estos días, no deja de ser un dato sustancial el timing judicial: la misma semana que uno de los magistrados fue confirmado por el Ejecutivo y cuando la atención mediática está puesta en el debate que despertó la cadena nacional sobre Malvinas.
La Sala I rechazó las apelaciones de Alan Vega, Braian Emanuel Quintero, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Martín Romeo y confirmó la decisión del juez Marcelo Martínez de Giorgi, quien había hecho lugar a una excepción de falta de acción planteada por la defensa de Mauricio Novelli. El efecto concreto es que los cinco compradores dejan de intervenir como acusadores privados, aunque la investigación penal continúa.
Ese último punto es central para dimensionar el alcance del fallo: la Cámara aclaró que su decisión “no implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto” ni define el curso que debe seguir la acción pública. Pero, al analizar si los apelantes podían mantener su condición de querellantes, avanzó sobre la consistencia actual de la teoría de la estafa y concluyó que el cuadro probatorio cambió desde el inicio del caso.
Causa LIBRA: por qué el fallo de la Cámara que habla de una hipótesis “diluida”
El núcleo más fuerte de la resolución aparece cuando los camaristas comparan dos hipótesis. La primera es la sostenida por quienes dicen haber sido víctimas de un plan organizado, con participación de desarrolladores de criptoactivos y un engaño destinado a inducirlos a una disposición patrimonial perjudicial. La segunda los ubica como compradores que invirtieron en un mercado no regulado, sobre un instrumento de elevada volatilidad y riesgo.
Frente a esas dos posibilidades, la Cámara sostuvo que “con el progreso de la pesquisa se ha conformado un escenario que evidencia un debilitamiento de la teoría del caso contenida en la denuncia inicial”. Y agregó que, “al día de hoy, la primera hipótesis criminal se encuentra diluida frente a la prueba” que requieren los distintos extremos de la figura penal analizada.
El tribunal consideró, además, que ninguno de los cinco apelantes logró demostrar “el ardid o la afirmación falsa concreta que los hubiera determinado a adquirir el token”, ni establecer el nexo entre esa presunta maniobra y la disposición patrimonial que dijeron haber realizado.
Ese razonamiento profundiza la línea que había trazado Martínez de Giorgi en primera instancia. En aquella resolución, el juez había puesto especial énfasis en que los compradores no acreditaron suficientemente la titularidad de las wallets, el origen de los fondos y la ejecución de las operaciones. También había señalado que una pérdida económica, por sí sola, no bastaba para demostrar el perjuicio directo exigido para actuar como querellante.

La Cámara no descarta esos elementos, pero los coloca detrás de una cuestión previa: antes de discutir la titularidad de las billeteras o la procedencia de los fondos debe existir una base suficiente para sostener que hubo un ardid o engaño penalmente relevante que provocó la compra.
De esta manera, ratifica la posición inicial del juez de primera instancia que desestima la hipótesis de una estafa entre los delitos por los que se acusa a los involucrados. Si bien no fue un fallo sobre la cuestión de fondo, todo apunta a que la resolución podría ir en la misma dirección cuando se determine responsabilidades en torno a esta cuestión.
Fallo contra querellantes en LIBRA: qué dice el argumento principal contra su continuidad
El segundo tramo sensible de la resolución es el referido al riesgo asumido por quienes compraron $LIBRA. La Sala I compartió el criterio de primera instancia según el cual la operatoria se desarrolló en un negocio volátil, sin regulación financiera y con una fuerte exposición al riesgo, características conocidas por quienes decidieron operar en ese ámbito.
Sobre esa base, los jueces afirmaron: “Quienes adquirieron el token asumieron voluntariamente los riesgos inherentes a esa clase de compra” y, para estos apelantes, “la pérdida patrimonial invocada no resulta sino una consecuencia de ese riesgo asumido”.
La resolución también rechazó el argumento de que la calidad de querellantes ya había quedado firme por decisiones anteriores. Para la Cámara, aquella admisión había sido provisoria y tomada en una etapa incipiente de la investigación. Por eso entendió que la legitimación podía volver a revisarse a medida que aparecieran nuevos elementos y se modificara el escenario probatorio.
La diferencia con el primer fallo es relevante. Martínez de Giorgi había centrado buena parte de su decisión en la dificultad para acreditar un perjuicio directo y personal, sobre todo por las particularidades técnicas de las billeteras y la trazabilidad en blockchain. La Cámara confirma ese resultado, pero suma una valoración más explícita sobre la debilidad actual de la hipótesis defraudatoria.
Eso no equivale a decir que la Justicia haya determinado que no existió una estafa ni que la causa $LIBRA haya quedado cerrada. La propia Sala I se encargó de excluir esa lectura. Sin embargo, el fallo sí endurece el escenario para quienes sostienen que la compra del token fue consecuencia directa de una maniobra engañosa: por ahora, según los camaristas, ese vínculo no fue acreditado y la teoría inicial perdió fuerza con el avance de la investigación.

“Era esperable”, deslizaron desde la querella cuando El Cronista quiso recabar su opinión. Aunque se esperaba una definición del tribunal de alzada para algún momento de estas semanas, el particular timing para dar a conocer el fallo no deja de generar cierta suspicacia entre los afectados por la decisión judicial.
Esta misma semana, el juez Pablo Bertuzzi ya había sido noticia porque y quedó oficialmente designado como titular de la Sala I de la Cámara Federal porteña a través del Decreto 848/2026 publicado en el Boletín Oficial. Supliego fue uno de los que abordó el Senado para poner fin a la transitoriedad en el cargo que ocupaba desde 2018, cuando fue trasladado mediante un decreto de Mauricio Macri.
Luego de que la Corte Suprema determinara que esos traslados no eran definitivos, el magistrado se presentó al concurso del Consejo de la Magistratura, revalidó su posición y finalmente obtuvo el acuerdo del Senado el pasado 27 de agosto (con 44 votos a favor y 23 en contra).
Al mismo tiempo, el grueso de la atención mediática está puesto en las últimas horas en el mensaje del presidente Javier Milei sobre la causa Malvinas y en las repercusiones locales e internacionales del asunto. No es la primera vez que la Justicia aprovecha para tomar decisiones impopulares en esos lapsos de atención.
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