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El Gobierno postergó un mes el arranque de los Fondos de Asistencia Laboral y duplicó a 12 meses el período de carencia, un ajuste que habían pedido las cámaras de fondos comunes de inversión y los agentes de Bolsa, que se preparan para administrar las cuentas de los empleadores privados. ¿Cuánto del costo de un despido terminará financiándose con este ahorro y cuánto seguirá saliendo del bolsillo de las empresas?

El Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, modificó dos artículos del Decreto 408/2026, que había reglamentado el Título II de la Ley 27.802.

El primero posterga al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen, que estaba prevista para el 1 de noviembre.

El segundo eleva de seis a 12 los períodos mensuales de carencia, que se cuentan desde el mes en que ARCA registra la primera contribución del empleador y deben ser completos y consecutivos. Con ese esquema, los fondos recién podrían usarse a fines de 2027, según había anticipado El Cronista.

El cambio ordena el calendario, pero no responde la duda de fondo de las empresas y de sus asesores, que es qué parte de una indemnización podrá pagarse con el FAL y qué parte no.

Qué es el FAL y qué no es

El Fondo de Asistencia Laboral es una cuenta que cada empleador privado debe abrir en una entidad habilitada por la CNV, a través de un fondo común de inversión o de un fideicomiso financiero. Según el Decreto 408/2026, esa cuenta es un patrimonio separado, inembargable y de afectación específica, de carácter común y no individualizable por trabajador. Es decir que no existe un saldo asignado a cada empleado.

Fondo de Asistencia Laboral es una cuenta que cada empleador privado debe abrir en una entidad habilitada por la CNV, a través de un fondo común de inversión o de un fideicomiso financiero.
Fondo de Asistencia Laboral es una cuenta que cada empleador privado debe abrir en una entidad habilitada por la CNV, a través de un fondo común de inversión o de un fideicomiso financiero.Shutterstock

La contribución mensual es de 1% de las remuneraciones que sirven de base para los aportes patronales al SIPA en las grandes empresas y de 2,5% en las pymes. Ese porcentaje se detrae de las contribuciones patronales a la seguridad social, por lo que no suma costo laboral, salvo en los trabajadores incluidos en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

Lo central es que el fondo no cambia las indemnizaciones, ya que el Decreto 408 aclara que los FAL no modifican el régimen indemnizatorio vigente. Así, la ley usa el verbo coadyuvar, que significa ayudar o asistir en el pago, no reemplazarlo.

Qué indemnizaciones puede cubrir

El artículo 58 de la ley enumera los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) cuyas obligaciones el fondo puede ayudar a pagar.

Entre ellos figuran:

  • La indemnización por antigüedad;
  • Despido sin causa (art. 245);
  • El preaviso sustitutivo (art. 232);
  • La integración del mes de despido (art. 233);
  • El despido indirecto (art. 246);
  • La extinción por mutuo acuerdo (art. 241);
  • El despido por fuerza mayor o falta de trabajo (art. 247);
  • La muerte del trabajador (art. 248);
  • El vencimiento del contrato a plazo fijo (art. 250),
  • La incapacidad o inhabilidad (art. 254);
  • Además de los artículos 95 y 212;
  • También entran las indemnizaciones de preaviso, integración y despido de los estatutos profesionales y del régimen de trabajo agrario.

Quedan fuera la muerte del empleador (art. 249 de la LCT), la renuncia y la jubilación.

El Decreto 408 aclara que los FAL no modifican el régimen indemnizatorio vigente.
El Decreto 408 aclara que los FAL no modifican el régimen indemnizatorio vigente.

Qué trabajadores y empleadores quedan afuera

La cobertura alcanza solo a trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses respecto de la extinción del vínculo. Un empleado incorporado hace pocos meses no puede ser indemnizado con el fondo, y tampoco uno que no esté en blanco.

Si la relación está registrada de manera deficiente, por ejemplo con un salario declarado menor al real, el fondo solo cubre los montos que surgen de los datos efectivamente registrados. La empresa sigue respondiendo por las diferencias y por las sanciones que correspondan (art. 13 del Decreto 408).

El régimen excluye además a las relaciones de la construcción (Ley 22.250), al personal de casas particulares (Ley 26.844) y al sector público.

Lo que sigue pagando la empresa

Frente al trabajador, el único responsable es el empleador. El artículo 10 del Decreto 408 establece que la falta de pago, la indisponibilidad o la insuficiencia de fondos en la cuenta no generan responsabilidad para el Estado ni para ARCA, y el artículo 17 deja en manos exclusivas del empleador la exactitud del cálculo de la indemnización.

Si el saldo no alcanza, la diferencia la paga la empresa con recursos propios, y la entidad administradora nunca responde ante el trabajador. El fondo solo administra el dinero y que el trabajador no tiene acción directa contra él.

El uso del fondo es una decisión del empleador en cada desvinculación, que puede pagar con la cuenta o con sus propios recursos y conservar el ahorro para contingencias futuras. Durante los 12 períodos de carencia, en cambio, no hay opción, porque todo despido se afronta con fondos propios.

Como el artículo 58 enumera supuestos puntuales, y prevé que la Secretaría de Trabajo y el Ministerio de Economía puedan ampliarlos más adelante, lo que no figura en esa lista queda a cargo de la empresa. Es el caso, por ejemplo, de las vacaciones no gozadas o del SAC proporcional, que no están entre los artículos enumerados.

Las contribuciones al fondo son deducibles de Ganancias, pero los importes que se paguen a los trabajadores con recursos del FAL no dan lugar a deducción para el empleador (art. 19 del Decreto 408). En cambio, el trabajador recibe esos montos con el mismo tratamiento en Ganancias que las indemnizaciones a las que sustituyen.

Cómo se usa el fondo cuando corresponde

El empleador debe presentar ante la entidad habilitada una declaración jurada electrónica con los datos del trabajador, la fecha y causa de la extinción, la liquidación practicada y el monto a transferir, e incluir copia del acto extintivo. La entidad solo valida la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador, su condición de registrado y que la declaración esté completa, y tiene hasta cinco días hábiles para transferir el dinero.