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Hidrovía Paraná-Paraguay: por errores en el procedimiento, rechazan el pedido de suspensión del peaje

A raíz de una falta en la presentación de la demanda, que no agoto las vías administrativas, la Justicia Federal fallo a favor de la Argentina con el cobro del peaje.

Luego de que un fallo de primera instancia rechazará el pedido de suspensión del cobro de peaje en la Hidrovía Paraná-Paraguay, en el tramo en el tramo entre Confluencia y Santa Fe, la Justicia Federal rechazó la apelación.

Las razones se encuentran en una falla en el procedimiento de la demanda. Para la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, la petrolera San Antonio y Mercopar "no habían agostado la vía administrativa, requisito que las normas imponen como paso previo al reclamo judicial".

Dado que, para el Tribunal, el planteo de las firmas era una "clara impugnación" del reglamento del Poder Ejecutivo Nacional 1023/22, debe cumplir con el artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 que exige la interposición del reclamo ante la misma autoridad que lo emitió.

Así, los camaristas Eduardo Gottardi, Florencia Nallar y Alfredo Gusman destacaron que para estos casos la demanda judicial debía estar precedida por el agotamiento de la vía administrativa o luego de que, solicitada la suspensión de los efectos, no se obtenga repuesta al término de cinco días.

En la causa, las firmas solicitaban que se les ordene a las autoridades nacionales a abstenerse del cobro de la tasa o que embargara o interdictara la navegación de las embarcaciones con las que ejercen su actividad comercial de transporte de mercancías.

A raíz de que consideraban como un "obstáculo" a la navegación internacional y un incumplimiento de los tratados internacionales y de la Constitución nacional, la pretensión de cobrar una tasa de peaje en la vía troncal navegable desde el kilómetro 1.238 hasta el kilómetro 548 del río Paraná.

Los camaristas Eduardo Gottardi, Florencia Nallar y Alfredo Gusman destacaron que para estos casos la demanda judicial debía estar precedida por el agotamiento de la vía administrativa o luego de que, solicitada la suspensión de los efectos, no se obtenga repuesta al término de cinco días.

Y si bien la Argentina aprobó, mediante la Ley 24.385, el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, que prevé un protocolo para la solución de controversia, consideraban que "el arbitraje solo es para los países signatarios entre sí e imponible a particularidades".


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