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Ganancias: es oficial el nuevo piso de $ 330.000, ¿en qué casos queda exento el aguinaldo?

El Gobierno oficializó el nuevo piso y aclaró qué pasará con el aguinaldo a través del Decreto 714/2022: los detalles de la medida.

Tras la confirmación del ministro de Economía, Sergio Massa, este viernes el Gobierno oficializó el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, el cual ahora pasará de $ 280.000 a $ 330.000 brutos, inclusive 

La decisión fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 714/2022, el cual porta las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el titular del Palacio de Hacienda, Sergio Massa.

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La medida dispone entonces el incremento a $ 330.000 del "monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias", es decir, del piso a partir del cual se paga el gravamen.

El decreto publicado este viernes también autoriza a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a "establecer el monto deducible adicional pertinente" para quienes tengan salarios que oscilen entre los $ 330.000 y los $ 431.988 mensuales brutos.

Este viernes el Gobierno oficializó el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, el cual ahora ascenderá a los $ 330.000 inclusive.

A través de esta última disposición, el Ministerio de Economía faculta a la AFIP a establecer una deducción menor para los primeros escalafones de pago para el Impuesto a las Ganancias.

Massa ya había adelantado la medida para antes de fin de año con el objetivo de incluir la exención del aguinaldo en un contexto de alta inflación que erosiona fuertemente los aumentos salariales dados por las empresas.

"Estamos evitando que casi 380 mil trabajadores argentinos, cuando hacen alguna hora extra o cobran un viático o trabajan un fin de semana no terminen perdiendo lo que ganaron con su trabajo con el impuesto a las Ganancias", remarcó el ministro hace unos días en un acto oficial.

Ganancias: ¿Qué pasa con el Aguinaldo?

Por otro lado, el Gobierno aclaró en la misma normativa cómo se deberá calcular este monto de cara al segundo pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo que se dará a mediados de diciembre.  

"En lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022, deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior ($ 330.000) y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto", explica el decreto.

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Esto significa que, para conocer si el aguinaldo a pagarse en diciembre quedará exento, gravado o parte y parte por el Impuesto a las Ganancias, se debe tener en cuenta el salario promedio recibido en el semestre julio-diciembre 2022.

Para explicar cómo se calculará esto frente a la actualización del mínimo no imponible, el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, compartió su análisis.

"Para determinar el tratamiento de la cuota del SAC del segundo semestre, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período julio-diciembre 2022 supera o no supera la suma de $ 330.000", comienza el especialista.

Así, en caso de que este promedio supere los $ 330.000, entonces el aguinaldo será gravado por completo por el Impuesto a las Ganancias. "En cambio, si el promedio mencionado no supera los $ 330.000, entonces el SAC estará exento hasta la suma de $ 165.000 ($ 330.000 / 2)", explica en contraste Domínguez.

Por su parte, el tributarista también especificó qué conceptos deberían considerarse como remuneración o haber bruto mensual. Estos se comprenden como "todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos".

Para conocer si el aguinaldo quedará exento o gravado por Ganancias, se debe tomar el salario promedio recibido en el semestre julio-diciembre 2022.

Frente a esto, Domínguez aclara que "los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el Impuesto a las Ganancias", lo que implica que tanto los gravados como los exentos por deberán considerarse.

"El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC", especifica para cerrar el contador.

AGUINALDO: ¿En qué casos quedará parte exentO y parte gravadO?

Finalmente, para delimitar en qué casos el aguinaldo quedará parte exento y parte gravado por el impuesto a las Ganancias, Domínguez planteó un ejemplo teniendo en cuenta que, si el promedio de la remuneración bruta mensual de un individuo para el segundo semestre del año no supera los $ 330.000, "entonces el SAC estará exento del Impuesto a las Ganancias hasta dicha suma y gravado por el excedente".

Por ejemplo:

Un empleado tiene una remuneración de $ 280.000 durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022. En noviembre, cobrará adicionalmente $ 200.000 por un trabajo especial, por lo cual su remuneración total en ese mes será de $ 480.000.

La segunda cuota del SAC será $ 240.000 considerando que la mejor remuneración es la de noviembre por $ 480.000.

El promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 313.333,33 ($ 18.800.000 / 6).

En consecuencia, dado que su remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 313.333,33 y no superará los $ 330.000, estará exenta la suma de $ 165.000 ($ 330.000 / 2) y gravado el excedente de $ 75.000 ($ 240.000 - $ 165.000).

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