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Elecciones 2023: hasta cuándo puedo justificar el "no voto", cómo es el trámite y cuál es la multa

Las personas que no hayan sufragado deberán justificar su ausencia ante la Cámara Nacional Electoral. ¿De cuánto es la multa por no sufragar?

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 Pasadas las elecciones generales del 22 de octubre, las personas que con motivos válidos no hayan concurrido a votar deben presentar el trámite correspondiente para no entrar al Registro de Infractores.

Tal como indica el Gobierno Nacional, quienes no hayan ido a votar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una serie de sanciones. Entre ellas:

  • Una multa económica;
  • No podrán ejercer ningún cargo o empleo público por tres años;
  • Tendrán una inhibición para realizar trámites durante un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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En cambio, si se tiene un justificativo válido, se deberán acercar con el documento a la comisaria más próxima y solicitar una certificación escrita. Luego deberán presentarla ante la Cámara Nacional Electoral (CNE) dentro de los 60 días posteriores a la elección.

Elecciones 2023: hasta cuándo se debe justificar el "no voto", cómo es el trámite y cuál es la multa

Elecciones 2023: ¿hasta cuándo puedo justificar el "no voto"?

Según el artículo 12 del Código Electoral Nacional,  las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:

  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
  • Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

Estas personas tienen hasta 60 días después de la fecha de la elección para presentar el trámite ante la CNE.

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¿Cómo es el trámite?

Las personas que no fueron a votar y tengan un justificativo, deberán asistir con DNI a la comisaría más próxima y solicitar una certificación que lo indice. Luego, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Acceder al Registro de Infractores del Padrón Electoral a través de su página web.
  • Ingresar el Documento Nacional de Identidad (DNI), sexo y distrito.
  • Para la justificación de la inasistencia, el gobierno nacional dispone de los diferentes motivos, que se deberán presentar en el certificado correspondiente.
Elecciones 2023: hasta cuándo se debe justificar el "no voto", cómo es el trámite y cuál es la multa

Elecciones 2023: ¿cuál es la multa por no votar?

Luego de transcurridos los 60 días estipulados para presentar la justificación ante la Justicia Electoral, las multas serán registradas en el Registro de Infractores.

Los importes aumentarán de acuerdo al siguiente esquema, en función de la existencia de infracciones anteriores:

  • Sin infracciones previas sin regularizar: $ 50.
  • Con 1 infracción previa sin regularizar: $ 100.
  • Con 3 infracciones previas sin regularizar: $ 400.
  • Con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $ 500.

La penalización por no emitir el sufragio puede abonarse directamente en la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con cualquier método de pago digital, o de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.

La manera de abonar la multa y retirar el nombre del Registro de Infractores es acudir a la secretaría electoral asociada al distrito, sede que puede consultarse en la página oficial de la Justicia Electoral. 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, la secretaría electoral está localizada en la calle Tucumán al 1320.

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