Dólares en el extranjero

El Gobierno presentó el blanqueo de ahorros en el exterior: los detalles de la ley

Ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto que fija un régimen general de declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizado y un régimen simplificado de declaración. El texto completo de la iniciativa

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Finalmente, el Gobierno envío al Congreso su proyecto de ley relativo al establecimiento de un régimen de "Exteriorización del Ahorro Argentino" con un mensaje fechado el lunes 5 de junio. El proyecto se encuentra conformado por cuatro títulos que contemplan el establecimiento de un régimen general de declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizado y un régimen simplificado de declaración

"Las disposiciones proyectadas complementan los avances globales en materia de intercambio de información tributaria que se vienen llevando a cabo en aras de garantizar una transparencia fiscal internacional, erradicando las prácticas fiscales nocivas", afirma el Ejecutivo en la nota que acompaña la iniciativa. 

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Cita, como fundamento, la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal sellada el 3 de noviembre de 2011 en Francia como "una herramienta fundamental en la lucha contra la evasión fiscal toda vez que prevé, en un plano multilateral, el intercambio de información -ante previa solicitud, automático y espontáneo-, entre otras modalidades de asistencia administrativa en esa materia".

En el marco de dicha Convención, Argentina suscribió en Berlín un Acuerdo Multilateral entre las autoridades competentes "por el que el país se obligó a intercambiar de manera automática, y a los fines impositivos, información relativa a cuentas financieras". Entonces, el compromiso fue asumido por el país como adoptante temprano ("Early Adopter") mediante la firma de una Declaración Conjunta con otros miembros donde se fijó el primer intercambio de información para septiembre de 2017 con relación a los ejercicios fiscales comenzados a partir del 1° de enero de 2016.

En la actualidad, asegura el Gobierno, existen más de 4900 relaciones de intercambio bilaterales activadas en más de 110 jurisdicciones comprometidas con el intercambio automático de información de cuentas financieras. En esa misma línea, el 5 de diciembre de 2022, el Gobierno suscribió el "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA" para optimizar el cumplimiento fiscal internacional a través de la asistencia mutua en este campo. 

Entonces, se tomó como base las disposiciones de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act o "FATCA", por sus siglas en inglés) de aquel país, que establecen un régimen para que las instituciones financieras declaren información relacionada con ciertas cuentas. "Es en el contexto descripto en el que se propone el régimen de 'Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado' que aquí se proyecta", concluye el Ejecutivo.

En consecuencia, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias -texto ordenado en 2019 y sus modificaciones-, residentes en el país a la fecha de entrada en vigor de la medida, podrán declarar, ante la AFIP, de manera voluntaria y excepcional, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, dentro del plazo que expresamente contempla la norma.

Las tenencias de bienes que se exterioricen pagarán un impuesto especial con alícuota creciente en el tiempo y el esquema de alícuotas que se propone diferirá en función de si los bienes exteriorizados son del país o del exterior. En este último caso, aclara el proyecto, si él o la declarante de los fondos efectuara la repatriación de activos financieros del exterior, se los someterá a igual alícuota a la que se encuentran alcanzados los bienes del país, en tanto que si los mantiene fuera de las fronteras, quedarán alcanzados por una alícuota diferencial incrementada. 

Al mismo tiempo, se consagra para los o las declarantes beneficios tributarios, entre ellos la exención de determinados impuestos y la liberación de acciones judiciales y administrativas

Por último, el proyecto de ley fija que "únicamente podrán acceder al Régimen Simplificado de declaración las personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, en la medida en que el importe exteriorizado no supere determinados parámetros". A su amparo, los o las declarantes tributarán un impuesto especial cuya alícuota es sustancialmente inferior a aquella que resulta de aplicación en comparación con el régimen general.


Los detalles del proyecto

En su artículo 2, la norma presentada por el Gobierno establece que los sujetos contemplados por la norma podrán declarar, de manera voluntaria y excepcional, por 360 días desde la entrada en vigencia de la norma las tenencias de moneda nacional y/o extranjera en el país; moneda extranjera en el exterior; activos financieros del país o del exterior -acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares- y criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares.

También se podrán transparentar títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico; inmuebles en el país y/o en el exterior; muebles en el país y/o en el exterior y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

El texto de la iniciativa estipula que los bienes declarados deben ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, en el caso de que sean de titularidad de personas humanas y sucesiones indivisas, y a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, si se trata de bienes declarados por los sujetos del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias

Asimismo, cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas será válida la declaración aun cuando los bienes se encuentren anotados, registrados o depositados a nombre del o de la cónyuge o conviviente del o de la contribuyente, o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad. 

La declaración voluntaria y excepcional de los bienes, tratándose de tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, deberá tramitarse a través de un depósito en la "Cuenta Ahorro Argentino", Cuenta Especial de Depósito, en alguna de las entidades comprendidas y en la forma y los plazos que establezca la AFIP.

Si se trata de tenencias de moneda extranjera en el exterior, mediante la declaración de su depósito en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. 

Finalmente, en el caso de activos financieros deberá cursarse mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores, en la forma y plazo que disponga la reglamentación. Y en el caso de los criptoactivos, las criptomonedas, las monedas digitales o instrumentos similares se deberá presentar una declaración jurada individualizándolos de conformidad con los requisitos que fije la reglamentación. 


Cuánto se deberá pagar para blanquear

Acorde al proyecto de ley, se establece un impuesto especial sobre el valor total de los bienes que se declaren, conforme a las siguientes alícuotas: un 5% para aquellos que sean declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 120 días; 10%vencido ese primer plazo y por otros 120 días más, de corrido y un 20% en el tramo siguiente de 120 días.

En el caso de no verificarse la repatriación las alícuotas se incrementarán, proporcionalmente acorde a los segmentos anteriores, en a un 7,5 %, un 12,5% y un 22,5 %. Se entiende por "repatriación" de activos financieros que representen, en conjunto, al menos un 10% de los bienes en el exterior que se declaren. Esos fondos deberán depositarse en una cuenta especial y/o afectarse a determinados destinos, conforme a la normativa que dicte la AFIP, por un plazo de uno a cinco años que será establecido por ese organismo.

 Cuando en el marco de la presente ley las personas humanas declaren, únicamente, las tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, que se depositen en la "Cuenta Ahorro Argentino" y el importe que se exteriorice no supere el equivalente al 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos tres años declarados ante la AFIP o el equivalente a u$s 50.000 -lo que resulte menor-, el impuesto especial a ingresar será del 1,5%.

En caso de que el sujeto no cuente con ingresos declarados ante el organismo fiscal en los últimos tres años, el importe que se exteriorice no podrá superar el equivalente a u$s 50.000. La declaración voluntaria requerirá la presentación de una declaración jurada que consigne el monto exteriorizado.

El artículo 10 fija que se excluye "de los beneficios previstos en el presente título a los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia", creado por la Ley N° 27.605 

También quedan excluidos o excluidas quienes se hayan declarado en estado de quiebra, las personas condenadas con sentencia firme en determinados delitos -en particular aquellos de naturaleza tributaria, lavado y lesa humanidad- previa a la entrada en vigencia de la ley, siempre que la condena no estuviera cumplida así como todos los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, nacional y provinciales que hayan desempeñado funciones desde el 1 de enero de 2010 a la fecha de entrada en vigencia de la norma.

También excluye a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, autoridades de universidades nacionales y miembros del Consejo de la Magistratura, además de sus cónyuges, convivientes, hijos e hijas y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente.  Por último, se eliminó la figura del "arrepentido" del texto del proyecto.

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