En esta noticia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó este jueves dos planteos del Gobierno en la causa vinculada al Decreto 759/25, que involucra al financiamiento universitario.

El máximo tribunal desestimó el recurso extraordinario y el recurso de queja del Estado, mediante dos fallos dictados hoy, firmados digitalmente por los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.

El primero de los fallos, identificado como CAF 39475/2025/5/CS2, rechazó el recurso extraordinario que el Estado Nacional había interpuesto contra una resolución sobre medida cautelar dictada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

La Corte fue terminante: las decisiones cautelares no son sentencias definitivas. El tribunal recordó su doctrina consolidada en la materia, citando los precedentes de fallos previos.

El argumento central del máximo tribunal fue claro: quien pretenda acceder a la instancia extraordinaria debe impugnar una decisión que ponga fin al pleito o sea equiparable a ello. Una medida cautelar, por su propia naturaleza provisional, no cumple ese estándar.

El máximo tribunal desestimó el recurso extraordinario y el recurso de queja del Estado, mediante dos fallos.
El máximo tribunal desestimó el recurso extraordinario y el recurso de queja del Estado, mediante dos fallos.

El Gobierno invocó cuestiones de naturaleza federal para sortear ese obstáculo procesal. La Corte lo rechazó expresamente. Según el fallo, invocar una cuestión federal no puede suplir la ausencia del requisito de sentencia definitiva exigido por la ley.

Los fallos, si bien adversos, no tienen un efecto económico concreto habida cuenta de que, el 10 de junio, el Gobierno firmó un acta en la que se comprometió a transferir fondos para un incremento de la masa salarial del 24,33%, una suba del 20% en gastos de funcionamiento y una ampliación de las partidas para hospitales universitarios hasta $ 50.000 millones.

No obstante, puede leerse como un aval implícito a la ley de financiamiento universitario.

Rechazo al recurso de queja

El segundo fallo, resolvió la queja que el Estado dedujo luego de que le denegaran parcialmente el recurso extraordinario en primera instancia. El resultado fue exactamente el mismo: desestimación.

La queja tampoco prosperó por ausencia de sentencia definitiva, según el artículo 14 de la ley 48. Esa norma establece con precisión cuándo puede la Corte intervenir por vía del recurso extraordinario federal.

La Corte fue terminante: las decisiones cautelares no son sentencias definitivas. El tribunal recordó su doctrina consolidada en la materia, citando los precedentes de fallos previos

Dicho artículo exige que la decisión impugnada provenga del tribunal superior de la causa y que revista carácter definitivo. Ninguna resolución cautelar satisface esa exigencia, por más trascendencia institucional que tenga el conflicto de fondo, señaló el tribunal.

En ambas causas el Estado también pidió la excusación de los jueces intervinientes. Ese pedido fue igualmente desestimado, con remisión a lo resuelto el 4 de junio de 2026.

El caso

La causa nació a partir de un amparo colectivo impulsado por representantes del CIN y de distintas universidades, que buscaba que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, por el que el Estado dispuso que la Ley 27.795 solo podía ejecutarse cuando se determinasen las fuentes específicas de financiamiento.

En ambas causas el Estado también pidió la excusación de los jueces intervinientes. Ese pedido fue igualmente desestimado.
En ambas causas el Estado también pidió la excusación de los jueces intervinientes. Ese pedido fue igualmente desestimado.

La justicia en lo contencioso administrativo federal había ordenado, como medida cautelar, que el Gobierno cumpliera de inmediato una parte de la ley. Esa orden alcanzó a los artículos 5 y 6, referidos a la actualización de los salarios del personal docente y no docente de las universidades y a la recomposición de todos los programas del estudiantado.

La cautelar no incluyó el conjunto completo de cuestiones previstas por la ley. Quedaron afuera la recomposición presupuestaria de 2024 y 2025 y otros gastos vinculados con programas de asistencia y fortalecimiento.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el Estado no había logrado desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por los representantes universitarios. También sostuvo que el Congreso había insistido en la sanción de la ley y que el Ejecutivo resistía su aplicación sobre la base de una norma anterior de jerarquía inferior al texto constitucional.

Alumnos de la UBA
Alumnos de la UBA

Este tribunal advirtió, además, que el incumplimiento podía provocar perjuicios graves y un deterioro salarial que afectara el derecho de enseñar y aprender. En esa evaluación, también consideró que el ahorro derivado de no aplicar la norma no resultaba significativo para el presupuesto de la Administración Pública Nacional.

Tras el fallo, el Gobierno recurrió ante el máximo tribunal. También recusó a los jueces que habían intervenido y pidió la excusación de los integrantes de la Corte con el argumento de que ejercen la docencia universitaria.

El tribunal ya había rechazado las recusaciones dirigidas contra los jueces inferiores y también desestimó los pedidos de excusación. En la sentencia conocida ahora, volvió a cerrar esa vía al declarar inadmisible el recurso del Estado respecto de la cautelar por falta de sentencia definitiva.

Ese pronunciamiento deja firme, en esta etapa del proceso, la orden de cumplir los artículos 5 y 6 de la ley. El expediente sobre la cuestión de fondo, que incluye el planteo de inconstitucionalidad del decreto 759/2025, sigue su curso por separado.