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La situación del sistema de pensiones en Colombia se encuentra inmersa en una fase de notable incertidumbre jurídica, caracterizada por intensos debates sobre la validez de la reciente reforma y por decisiones que modifican la interpretación de requisitos históricos. En este contexto, la Corte Suprema ha centrado su atención en la pensión de sobrevivientes, un beneficio diseñado para resguardar a las familias tras el fallecimiento de un afiliado.

Este cambio se produce en un momento en que la reforma pensional aún carece de una resolución definitiva por parte de la Corte Constitucional. Mientras sigue abierto este debate, ya se están produciendo efectos inmediatos por otras sentencias para miles de posibles beneficiarios.

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Cuál es el requisito eliminado por las altas cortes

El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 establece que “a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este”. Sin embargo, la Corte Constitucional eliminó hace años la exigencia de que esa dependencia fuera “total y absoluta”, al declararla inexequible mediante la sentencia C-111 de 2006.

La modificación clave se centra en la exigencia de dependencia económica para acceder a la pensión de sobrevivientes cuando no existen cónyuge, compañera permanente ni hijos con derecho. La normativa vigente reconoce como beneficiarios a los padres y a los hermanos en condición de discapacidad, siempre que acrediten que dependían del afiliado fallecido.

La Corte Superior modificó las reglas y ordenó suprimir este requisito para percibir una pensión: qué tiene que realizar.
La Corte Superior modificó las reglas y ordenó suprimir este requisito para percibir una pensión: qué tiene que realizar.Shutterstock

Corte Suprema: qué cambió sobre la dependencia económica

En su análisis, la Corte Suprema de Justicia detalló que la pensión de sobrevivientes tiene como objetivo garantizar la continuidad de una vida digna, en condiciones similares a las que el afiliado proporcionaba en vida. Tal como se menciona en el fallo, “la prestación de sobrevivientes busca asegurar que el aporte esencial o necesario que el asegurado brindaba en vida a sus beneficiarios se mantenga después de su fallecimiento”, rechazando así cualquier interpretación que pudiera ser considerada como enriquecimiento injustificado.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia amplió este argumento en la sentencia SL 6690-2014, indicando que “para cumplirse el requisito de dependencia económica, no es imperativo que el dependiente se encuentre en estado de mendicidad o indigencia”. El alto tribunal enfatizó que la seguridad social no debe restringirse únicamente a la mera subsistencia.

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Los beneficiarios, por su parte, aún deben demostrar dependencia económica, pero bajo un estándar más flexible y acorde con la jurisprudencia. Este ajuste permite que padres y hermanos en condición de discapacidad accedan a la prestación sin esperar largos procesos ni cumplir exigencias que ya no tienen respaldo constitucional.

Pese a la eliminación de ese requisito estricto, la pensión de sobrevivientes mantiene condiciones claras. El afiliado fallecido debe haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su muerte, un criterio que aplica tanto para fondos privados como para Colpensiones.

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