DNU: nuevo fallo de la Justicia contra las reformas laborales de Milei
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió el capítulo del DNU que reforma la Ley de Contrato de Trabajo: el fallo.
Este jueves la Justicia emitió un nuevo fallo contrario al capítulo de reformas laborales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por Javier Milei semanas atrás.
La medida cautelar porta las firmas de los jueces de feria Andrea E. García Vior y José Alejandro Sudera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quienes aceptaron el amparo presentado por la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA) contra el capítulo del DNU 70/2023 que dispone modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo.
La medida define entonces "la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo".
Esta definición se dio luego de que la Justicia aceptara ayer el amparo presentado por la Central General de los Trabajadores (CGT) contra el mismo apartado del DNU y decidiera también su suspensión en base a este.
Según dispuso la jueza García Vior, el "urgente tratamiento" de la cautelar presentada por la CTA se explica en base a tres puntos específicos:
- El DNU 70/23 cuestionado ya entró en vigencia;
- El peligro en la demora acarrea un grave perjuicio para la CTA y sus representados, por los efectos de la aplicación de los artículos que integran el "Título IV - Trabajo" del decreto; y
- El 24 de enero de 2024 se llevará a cabo un paro general, hecho de público conocimiento, el que deberá cumplir con el art. 97 del DNU 70/2023 (servicios mínimos, contrario a derechos constitucionales) si no se suspende al menos precautoriamente su vigencia
De esta forma, dado que el DNU de Javier Milei entró en vigencia a fines de la semana pasada y ya corren las modificaciones introducidas por este hasta la definición legislativa de su continuidad o no, la Justicia ahora suspendió el capítulo referente a las reformas laborales.
Entre los puntos más polémicos de la reforma laboral del DNU se incluyen la reducción de las indemnizaciones por despido, la ampliación del período de prueba del trabajador de 3 a 8 meses, la eliminación de los castigos a los empleadores por tener trabajadores en negro y la limitación del derecho a huelga al considerar como "esenciales" una vasta lista de sectores productivos que hasta ahora no tenían ningún tipo de restricción.
Luego de que la Justicia dictara ayer una medida cautelar similar contra las reformas laborales que propone el DNU de Milei, el Gobierno anunció que apelará al fallo que favorece a la CGT. En línea con esto, se espera una reacción oficial similar frente a la definición de este jueves a favor de la CTA.
El amparo fue presentado por el titular de la CTA, el diputado nacional opositor Hugo Yasky: aunque la cautelar que solicitaba suspender dicho capítulo del DNU fue rechazada en primer lugar, la entidad apeló y, ahora, los jueces García Vior y Sudera fallaron a su favor. Además, el escrito también declara la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para tratar el caso y decidir sobre este.
Nuevo revés judicial para el DNU de Milei: las justificaciones de la Justicia para suspender la reforma laboral
Entre las justificaciones que presenta el fallo para suspender el capítulo referente a las reformas laborales del DNU 70/2023 de desregulación estatal de Milei, la jueza Andrea E. García Vior entiende que "se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad".
Además, considera que "se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical".
Para ambos jueces, "no se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales".
En base a este análisis, y considerando que "la instauración de ilícitos laborales colectivos que se reputan contrarios a la libertad sindical y el grave encorsetamiento del derecho de huelga", la Justicia comprende que el caso presente merece "un tratamiento urgente en forma diferenciada".
El objetivo de este tratamiento acelerado sería el de "coadyuvar al mantenimiento de la paz social y racionalizar las relaciones de fuerza cuyo desequilibro, si se exacerba, puede llegar a echar por tierra toda solución institucionalizada".
"Resulta indiscutible que la acción instaurada involucra los intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables, se encuentra comprometida la vida digna y los derechos fundamentales de las personas que trabajan", cierra el escrito, donde se considera violentada" la "libertad sindical".
Noticia en desarrollo.
Las más leídas de Economía y Política
Destacadas de hoy
Members
Cuál es el precio del dólar oficial y de los dólares financieros CCL y MEP.
Toda la información que necesitas sobre cómo empieza la semana en los mercados.
Bonos, acciones, riesgo país, Cedears, plazos fijos.
Compartí tus comentarios