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Día del Empleado de Comercio: las provincias que desdoblan el feriado de la FAECyS y adelantan el asueto

Si bien la mayoría de los distritos conmemorarán la jornada el lunes 30, otros lo efectivarán una semana antes.

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Los trabajadores mercantiles de Mendoza, Córdoba y San Juan celebrarán el próximo lunes 23 de septiembre el Día del Empleado de Comercio.

La jornada instituida con fuerza de ley en 2009 se anticipará, en el trinomio de distritos, siete días a las conmemoraciones pautadas para el lunes 30, tal como lo anunció la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECyS).

"Atento a lo ratificado por la Ley 26.541 que ha instituido el 26 de septiembre como el día del Empleado de Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 30 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley mencionada", señaló el sindicato conducido por Armando Cavalieri a través de un documento.

¿Cuándo es el Día del Empleado de Comercio?


La ley 26.541 de 2009 en su artículo 1° estableció como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, fecha en la que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio".

En dicha jornada, los mercantiles no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Este 2024, sin embargo, las celebraciones adoptarán dos modalidades:

- lunes 23 de septiembre: Día del empleado de comercio en Mendoza, San Juan y Córdoba

- lunes 30 de septiembre: Día del empleado de comercio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y los demás distritos del país.

¿Cómo funcionarán los negocios y qué categorías no brindarán servicios por el Día del empleado de comercio?


Según el C.C.T. 130/75, la conmemoración por el Día del Empleado de Comercio dispuesto en la Ley 26.541 impactará en el Personal de maestranza y servicios; los administrativos; personal auxiliar que realicen tareas de reparación, ejecución, o service de toda índole; auxiliares especializados con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes; y personal de ventas.

En caso de abrir, los comercios deben estar atendidos por sus dueños. O pagar como en un feriado a los empleados.





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