

El ISDA, organismo mundial encargado de regular créditos, definió que el próximo lunes 10 de agosto, a las 11 hora este de EE.UU. definirá cuándo la Argentina deberá pagar los seguros correspondientes por la cesación de pagos.
El viernes último, el International Swaps and Derivatives Association (ISDA) había resuelto que el país estaba en cesación de pagos, lo cual fue ratificado, luego de que el juez de Nueva York Thomas Griesa frenara la transferencia de los fondos depositados por la Argentina por u$s 549 millones para pagar vencimientos en el marco del juicio iniciado por fondos buitre.
La organización dispuso que el 31 de julio la Argentina entró en default entonces podrán cobrar los CDS (seguros contra defaults) aquellos tenedores que sus CDS vencieron después de esta fecha y no antes.
Para que un país entre en default tiene que haber moratoria, no pago o repudio de la deuda. Ninguna de estas tres situaciones sucedieron antes de que la Argentina cayera en cesación de pagos. Aquellos tenedores que tienen en su poder CDS que vencieron hasta el 30 de julio no tienen derecho de reclamar por más que argumenten que las declaraciones del Gobierno antes de esa fecha fueron un repudio de la deuda.
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