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Bono de fin de año para empleadas domésticas: lanzan una línea de reintegro para contratistas, ¿cómo pedir la devolución ante la AFIP y cuáles son los requisitos?

La cartera laboral oficializó el canal de solicitud de reintegro de hasta el 50% de la suma fija para trabajadoras de casas particulares dispuesto por el Decreto 841. Paso a paso, ¿cómo deducir el pago del bono de fin de año y dónde pedir la devolución?

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este viernes la línea de reintegro para empleadores de trabajadoras de casas particulares de hasta el 50% del bono de fin de año dispuesto por el Decreto 841. 

A través de la Resolución 1691 firmada por la ministra Raquel "Kelly" Olmos, el monto calculado en base a las horas de servicio prestadas con tope máximo de hasta $ 24.000, podrá solicitarse a partir del 16 de enero de 2023 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los empleadores de trabajadoras de casas particulares podrán solicitar a la AFIP el reintegro de hasta el 50% del bono de fin de año

"Los empleadores y las empleadoras que contraten trabajadores o trabajadoras encuadrados y encuadradas en el "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en el Decreto N° 841/22 y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el primer párrafo del artículo 7° del mencionado decreto, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución", repasa el artículo 1° de la normativa oficial. 

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Cuánto es el bono de fin de año para empleadas domesticas

  • 40 horas semanales (8 horas diarias) ----------- $ 24.000
  • 30 horas semanales (6 horas diarias) ----------- $ 18.000
  • 20 horas semanales (4 horas diarias) ----------- $ 12.000
  • 10 horas semanales (2 horas diarias) ----------- $ 6000

"Bono de $24.000 para trabajadoras y trabajadores de Casas Particulares. Su pago es por una única vez", señaló la UPACP en redes sociales. 

El adicional no remunerativo deberá presentar las siguientes categorías:

  • Debe ser abonado por los empleadores antes del 31 de diciembre de 2022;
  • El monto por abonar será en forma proporcional a la extensión del tiempo de trabajo prestado (jornada trabajada). Se adjunta tabla en base a la ley 26844;
  • Se aplica a todas las modalidades de trabajo y a todas las categorías;
  • Personal sin retiro cobra $ 24.000 de bono;
  • El aguinaldo es independiente del pago del bono; y debe abonarse, en tiempo y forma;
  • No genera pagos extras de aportes, contribuciones ni ART;
  • No se aplica sobre el bono el porcentaje por antigüedad,
  • Es el mismo monto para todo el país.

Bono de fin de año para empleadas domésticas: qué se necesita para pedir la devolución de la suma fija

El artículo 2° de la normativa oficializada este viernes en el Boletín Oficial y que habilita a los empleadores de trabajadores de casas particulares a solicitar el reintegro de hasta el 50% del bono de fin de año establece tres pautas de cumplimiento obligatorio inicial: 

a) Declaración jurada mediante la cual el empleador o la empleadora solicitante del reintegro manifiesta el monto total abonado al trabajador o la trabajadora en concepto de asignación no remunerativa;

b) Recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto N° 841/22,

c) Cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

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Bono de fin de año para empleadas domésticas: cuáles son los requisitos para pedir la devolución de la suma fija ante la AFIP


Los empleadores y las empleadoras podrán acceder al reintegro dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 1691, siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se detallan a continuación:

a) Registrar la o las relaciones laborales activas encuadradas en el "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares";

b) Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto N° 841/22 a la trabajadora o el trabajador encuadrada o encuadrado en el "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares";

c) No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las ganancias cuarta categoría;

d) No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en la categoría "c" o superior o en el régimen de trabajo autónomo;

e) No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);

f) Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere CINCUENTA (50) veces el importe determinado como ganancias no imponibles respecto del Impuesto a las Ganancias, previsto en el inciso "a" del artículo 30 de la Ley N° 20.628 (t.o. 2019 y sus modificaciones) y sus modificaciones, para idéntico año fiscal,

g) No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

Bono de fin de año para empleadas domésticas: cómo pedir la devolución de la suma fija ante la AFIP

Los empleadores y las empleadoras deberán solicitar el reintegro de hasta el 50% del bono de fin de año para trabajadoras de casas particulares, "ingresando la documentación y la información requerida en el artículo mencionado", en una opción que se denominará "Solicitud de reintegro - Decreto N° 841/22" en el PORTAL DE CASAS PARTICULARES del sitio web de la AFIP.

El plazo previsto en el artículo 5° se iniciará el 16 de enero de 2023 y finalizará el 23 de enero de 2023.

En tanto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el órgano oficial en notificar a los empleadores y las empleadoras "las novedades respecto a la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la AFIP".

"La liquidación del reintegro estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, utilizando los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA", amplía el inciso 7°.

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