Avanza la primera demanda contra el veto de Milei: los detalles de la acción judicial
Dos jubilados presentaron la primera acción contra el decreto que bloqueó la ley de movilidad jubilatoria que fue ratificada por la Cámara de Diputados la semana pasada. Cómo sigue la estrategia en caso de un fallo desfavorable en primera instancia
Dos jubilados presentaron la primera demanda contra el veto de Javier Milei a la ley de movilidad jubilatoria que fue ratificada por la Cámara de Diputados la semana pasada. El abogado constitucionalista Alejandro Gil Domínguez y el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, presentaron la acción contra la decisión del Presidente que afecta "el derecho a la seguridad social respecto de la movilidad y compensación de las prestaciones jubilatorias".
Los dos abogados interpusieron la primera demanda en nombre dos personas jubiladas identificadas en el expediente con sus datos para declarar la inconstitucionalidad del Decreto 782/24, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional vetó la Ley 27.756, que daba forma a un nuevo mecanismo de actualización previsional además de garantizar el pago de las transferencias previsionales adeudas.
En la presentación a la que accedió El Cronista, se denuncia el veto presidencial como de "gravedad institucional" en tanto se ve perjudicado "el derecho a la seguridad social respecto de la movilidad y compensación de las prestaciones jubilatorias". Asimismo, se apunta al decreto de Milei como "inválido" por carecer de una fundamentación racional e ir en contra de la Constitución nacional y legislación internacional como la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores.
"Mediante el dictado del decreto de necesidad y urgencia 274/2024, el Poder Ejecutivo Nacional ejerciendo potestades legislativas excepcionales, estableció un índice de movilidad o fórmula jubilatoria sustituyendo el art. 32 de la ley 24.241 conforme lo dispuso la ley 27.609 sin contemplar un incremento compensatorio único o fórmula de empalme y un suplemento dinerario o bono", indica el documento.
En consecuencia, el proyecto de ley 27.756 sancionado por el Congreso -consigna la presentación- dispuso un nuevo índice de movilidad o fórmula jubilatoria, un incremento compensatorio único o fórmula de empalme y un suplemento o bono con el objeto de garantizar progresivamente el derecho a la seguridad social respecto de las jubilaciones y pensiones móviles conforme lo establecido en el artículo 14 bis de la Constitución.
"El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del decreto 782/2024, de manera regresiva, observó en su totalidad el proyecto de ley 27.756, y consecuentemente, impidió su promulgación, publicación y entrada en vigencia", advierten los letrados. Y retrucan una a una las críticas vertidas por el Ejecutivo a la normativa por no contemplar el impacto fiscal de la medida ni determinar fuente de su financiamiento, generar erogaciones incompatibles con las metas fiscales fijadas.
Asimismo, en el veto presidencial se indica que las variaciones económicas en el IPC ocurridas en enero de 2024 "fueron consideradas en el cálculo de la movilidad de junio", cuando se otorgó solo el 12% sobre una variación del 20%. Y remarca que el "Pacto de Mayo" celebrado el 9 de julio de 2024 dispuso como segundo principio el "equilibrio fiscal innegociable" ante lo cual "el proyecto de ley hace caso omiso a lo pactado".
"El proyecto de ley es un acto irresponsable mediante el cual se establecen gastos exorbitantes sin su correspondiente partida presupuestaria que haría necesaria la emisión monetaria", concluye el decreto cuestionado ante la Justicia. Frente a lo cual Gil Domínguez y Semino proceden a descalificarlo como argumentos "irracionales".
Uno a uno los argumentos que contradicen los fundamentos del veto de Milei
A lo largo de su demanda, los letrados resaltan que la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) estimó un impacto fiscal del proyecto de ley para 2024 de 0,34% y del 0,55.2% el año próximo. Y que en virtud de la prórroga del presupuesto 2023 dispuesta por el Ejecutivo a través del decreto 88/2023 -ya que no se debatió el proyecto impulsado por gobierno anterior y tampoco presentó uno hasta ahora la actual administración-, "el Congreso no puede determinar la fuente de financiamiento en el período 2024" sino que "depende de la decisión del Poder Ejecutivo en tanto que respecto del período 2025 la misma debería estará contemplada en la ley de presupuesto 2025"
Al mismo tiempo, indica la demanda, el Ejecutivo falló en establecer una fórmula de empalme que recomponga el haber jubilatorio en relación a la inflación verificada en el período delimitado por el decreto de veto. Y respecto al "Pacto de Mayo" se puntualiza que no es más que "un acuerdo político parcial que no tiene fuerza normativa constitucional/convencional alguna (ni siquiera es soft law)" por lo que no puede ser condición legislativa o fuente de derecho en el ámbito judicial.
"La política del actual gobierno debe adecuarse a los mandatos emergentes de la Constitución argentina y de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional", acusan los abogados, que ponderan la ley sancionada como "una garantía primaria, general, progresiva de los derechos de un sector vulnerable que padece una situación discriminatoria estructural". "No es un acto de irresponsabilidad", concluyen.
En caso de que la decisión en primera instancia sea desfavorable, Gil Domínguez y Semino están dispuestos a interponer un recurso de "per saltum" para ir directo a la Corte Suprema. Si bien un fallo solo aplica al caso de los dos jubilados que representan, ambos letrados ya pusieron la demanda a disposición para que pueda replicarse en nuevas acciones judiciales.
"El veto es un instituto que, además de excepcional, debe ser ejercido con la prudencia que requiere el sistema republicano de división de poderes, consignando expresamente los fundamentos del acto", puntualiza el escrito. Y remarca que "la facultad de vetar implica una intromisión, si bien constitucionalmente aceptada, en una competencia propia del órgano legislativo" y que "sólo deberían ser utilizadas en casos de extrema gravedad".
En tal sentido, "el uso desmesurado y excesivo de la facultad constitucional de veto, al igual que el de la emisión descontrolada de decretos de necesidad y urgencia, constituyen verdaderas formas de anulación del rol legislativo y consagran modalidades autoritarias de gobierno reñidas con el espíritu y la letra de nuestra constitución"
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