Medidas

Autónomos: AFIP ya oficializó dos beneficios y los nuevos vencimientos

Este martes la AFIP a cargo de Carlos Castagneto publicó en el Boletín Oficial la prórroga del vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos y del impuesto al valor agregado. Cuáles son las nuevas fechas de vencimiento

Luego de que el ministro de Economía, Sergio Massa, anunciará la semana pasada un paquete de medidas, tendientes a alcanzar a quienes no habían sido beneficiados por la elevación del piso Ganancias, este martes la AFIP oficializó los procedimientos para la prórroga de los autónomos.

Con el objetivo de mejorar la situación de bolsillo, el candidato a presidente por Unión por la Patria (UP), tomo la decisión de que, en los últimos 4 meses del año, los trabajadores independientes obtengan una prórroga en el pago del aporte personal como también del IVA. Los cuales se complementarían con la actualización de los importes de la escala de retención del impuesto a las Ganancias, que estará en $160.000.

Así, la AFIP estableció nuevas fechas de vencimientos en 2024 que para el pago de los aportes correspondientes a septiembre y octubre de 2023. Para aquellos autónomos cuyo CUIT termine en 0, 1, 2, 3 será el 5 de marzo próximo; para los 4, 5, y 6, el 6 de marzo; y para los de 7, 8 y 9, el 7 de marzo.

En cambio, para los meses de noviembre y diciembre, la fecha límite para el pago se estableció en abril de 2024. Para autónomos cuyo CUIT termine en 0, 1, 2, y 3 el vencimiento será el 5 de abril próximo; para los de 4, 5, 6 el 8 de abril; y para los de 7, 8 y 9 el 9 de abril.

En cuanto al pago del IVA, correspondiente a los meses de septiembre y octubre, el mismo será escalonado. Para los trabajadores independientes, cuyo CUIT termine en 0 y 1 la fecha límite será el 18 de marzo de 2024; para los de 2 y 3 el 19 de marzo; 4 y 5, el 20 de marzo; 6 y 7, el 21 de marzo; y 8 y 9, el 22 de marzo.

Mientras que para los meses de noviembre y diciembre se mantendrán la misma estructura, pero con un cambio de fechas. Quienes tengan un CUIT que termine en 0 y 1 la fecha de vencimiento será el 18 de abril; para los de 2 y 3, el 19 de abril; 4 y 5, el 22 de abril; 6 y 7, el 23 de abril; y 8 y 9, el 24 de abril.



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