

Este viernes, se reglamentó la nueva declaración jurada simplificada de Ganancias introducida por el proyecto de Inocencia Fiscal II, que modifica la ley original con la que el Gobierno apuesta a que los argentinos saquen sus “dólares del colchón”.
De esta forma, ya es oficial la ampliación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, dispuesta por la Ley 27.826, lo que permitirá que más contribuyentes accedan al beneficio.
La novedad se publicó en el Boletín Oficial a través del Decreto 1253/2026, el cual porta las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
El régimen simplifica la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias a través de un formulario precargado en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Una vez ingresado el pago a término, esto habilita dos de los beneficios más relevantes de Inocencia Fiscal: el efecto liberatorio de pago del período fiscal adherido y una presunción de exactitud de parte de ARCA sobre las DD.JJ. de los períodos no prescriptos, “salvo que el organismo detecte una discrepancia significativa”.

En este sentido, el Decreto publicado este viernes reglamentó la “discrepancia significativa”, un dato clave que estaba pendiente: ARCA podrá desconocer la presunción de exactitud si detecta, entre otros supuestos, un ajuste de al menos 15% sobre el impuesto determinado.
Estos cambios responden a Inocencia Fiscal II, la revisión de la norma que el Gobierno llevó a cabo con especialistas tributarios y logró aprobar en el Congreso. Esta “introduce una serie de modificaciones [respecto de la ley original], permitiendo que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan adherir” al régimen simplificado de Ganancias.
Por ende, el Decreto 1253 sustituye la reglamentación original del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias por una nueva, adecuada a los cambios introducidos por Inocencia Fiscal II.
Las 7 claves de la ampliación del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG)
La nueva reglamentación cambia varios aspectos del régimen para flexibilizar el acceso a este. Por ello, introduce el control de topes de ingresos y patrimonio por el requisito de residencia fiscal y dispone que la discrepancia significativa se mida sobre el impuesto determinado. Además, habilita a adherir a quienes ya habían presentado Ganancias 2025 por el régimen general.
Ante los cambios, el especialista tributario Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores, compartió las siete claves más relevantes de la reglamentación. Qué cambia y cómo se amplían los beneficios.
1. Residencia fiscal como único requisito
Domínguez explicó que la nueva norma “solo prevé la verificación de la residencia fiscal durante todo el período”, lo que reemplaza el control de topes de ingresos y patrimonio y flexibiliza el acceso al régimen. Para el período 2025, aclaró, no se exige haberla mantenido durante todo el año.

2. Grandes contribuyentes y funcionarios, sin beneficios
A partir de ahora, los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios —como legisladores, magistrados o de rango no inferior a Secretario de Estado, en ejercicio o dentro de los cinco años anteriores— podrán adherir, pero “solo para presentar la declaración jurada y pagar en término”, es decir, sin beneficios.
Domínguez precisó que, en los períodos en que estos contribuyentes encuadren en ese supuesto, no se aplicarán las presunciones ni los demás beneficios, aun cuando luego dejen de encuadrar. Además, estos deberán informar sus bienes en el país y en el exterior. Para los funcionarios, la norma rige de forma retroactiva desde el pasado 9 de octubre.
3. Declaración precargada y ratificación anual
Bajo este régimen, ARCA precarga la declaración jurada con información de sus sistemas y datos de terceros, mientras que luego el contribuyente puede “modificarla, confirmarla y presentarla”.
Cabe señalar que el organismo considera solo los ingresos brutos y las deducciones computables, por lo que los adheridos no deberán informar bienes, salvo los Grandes Contribuyentes y los funcionarios.
Según el especialista, la constancia digital de adhesión, que es el instrumento probatorio del ingreso al régimen, ya no tiene un contenido mínimo cerrado: puede incluir “toda otra información que ARCA entienda pertinente”. Se mantiene la opción de ratificar anualmente la permanencia.
4. Efecto liberatorio y presunción de exactitud
El CEO de SDC aclara que, para acceder al efecto liberatorio de pago, se exige presentar la declaración jurada y pagar en término, “lo que comprende la cancelación total o un plan de facilidades dentro del vencimiento”.
Si el contribuyente ratifica su permanencia, el período anterior conserva la presunción de exactitud, salvo que ARCA hubiera notificado una orden de intervención o una liquidación, o iniciado una determinación de oficio.

5. Discrepancia significativa sobre el impuesto determinado
Domínguez explicó que la discrepancia significativa se configura cuando ARCA verifica alguno de estos tres supuestos:
- Un incremento del impuesto determinado, o una reducción del quebranto, de al menos 15% respecto del declarado, siempre que la diferencia supere el 5% del monto del art. 1° del Régimen Penal Tributario.
- Un incremento del impuesto determinado, o una reducción de quebrantos, que supere el monto objetivo de punibilidad de ese mismo artículo. El especialista aclaró que se toma el monto vigente en el período en que vence la declaración jurada, y que “para 2025 se tomarán como base $ 100.000.000 y no $ 1.500.000”, que era el valor vigente al 31/12/2025.
- Un ajuste por facturas apócrifas o por ingresos directos computados improcedentemente (retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos), “con independencia del importe”.
La carga de la prueba, agregó, corresponde “exclusivamente a ARCA”, que solo puede valerse de información declarada, de sus sistemas o de terceros.
6. Rectificativa dentro de los 15 días hábiles
Otro beneficio, explica Domínguez, es que no se computará para la discrepancia significativa “la diferencia entre la declaración jurada original y la rectificativa si esta se presenta dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, y el saldo resultante se cancela o regulariza con sus intereses”.
7. Quienes ya presentaron 2025 por el régimen general
Finalmente, Domínguez indicó que los contribuyentes que presentaron la declaración jurada antes del 23 de octubre pueden adherir al régimen simplificado rectificándola “hasta el vencimiento de presentación de la simplificada”, que opera el 30 de octubre.
Sin embargo, el especialista cree que “podría ser necesaria una nueva prórroga del vencimiento” de la presentación de la DD.JJ., dado que aún resta que se formalicen distintos detalles que atañen a la norma.
Esto incluye, por ejemplo, la normativa de la UIF sobre antecedentes favorables o la adecuación del aplicativo en ARCA para que los Grandes Contribuyentes y funcionarios informen sus bienes en el país y el exterior.
















