ANSeS inició los trámites jubilatorios por tareas de cuidado: quiénes pueden pedir el beneficio

Anses comenzó a tramitar el primer reconocimiento de aportes por tareas de cuidado.

La ANSeS comenzó a tramitar el primer reconocimiento de aportes por tareas de cuidado, en el marco de la apertura de las oficinas del organismo previsional los días sábados para recuperar el tiempo perdido por la pandemia.

Cómo es el beneficio

El reconocimiento será de un año de aportes por cada hijo o hija; dos años por hijo o hija adoptado siendo menor de edad; un año adicional por cada hijo o hija con discapacidad y dos años adicionales en caso de que por el hijo haya accedido a la Asignación Universal por Hijo (AUH) por al menos 12 meses.

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Asimismo, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de licencia por excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas

Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes, aclaró el organismo.

Para solicitar turno de asesoramiento ingresando en  ANSeS: aquí.

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En cuanto a quienes hayan accedido al beneficio de AUH, la norma indica que "podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado".

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La  ANSeS emitió una serie de comunicados en pos de aclarar las dudas en torno a las nuevas disposiciones con el fin de alcanzar una mayor comprensión sobre las mismas. Mediante la Resolución 154/2021, publicada en el Boletín Oficial, se establecieron los requisitos y tramitaciones que deberán cumplir las mujeres para poder sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo.

CÓMO SE COMPUTAN LOS AÑOS RECONOCIDOS

Una de las aclaraciones de  ANSeS enfatizó que "con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de la ANSeS y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que el Organismo disponga a tales efectos".

Por lo contrario, si la información no este en los registros de la  ANSeS, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo y/o de la hija. Deberá presentar el Certificado Único de Discapacidad, el Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia, la constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad y la constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez.

En cuanto al caso de la AUH, la  ANSeS aclaró: "entiéndase por persona que haya accedido a la AUH para Protección Social, a la mujer y/o persona gestante a la que se le haya liquidado y/o puesto al pago la mencionada Asignación, por el niño o la niña por quien se ha computado el año o los años adicionales de servicios, independientemente del estado de rendición de la liquidación; a excepción de aquellos períodos de liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que hayan sido suspendidos".

ANSeS explicó que este cómputo "no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios" y que "será considerado con los extremos del régimen general, sólo a los fines de alcanzar el mínimo de años de servicios requeridos para la obtención del beneficio jubilatorio".

En tanto concierne a la acreditación del período de licencia por maternidad y/o estado de excedencia, el organismo dirigido por Raverta dispuso que "considerará la información que surja inequívocamente de las Declaraciones Juradas remitidas por los empleadores y las empleadoras que se visualizan en el sistema informático SIPA que administra este Organismo".

Si la información tal no está en la plataforma, "se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de Servicios, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido dentro del período inmediatamente anterior al de licencia por maternidad o durante el goce de la misma".

Sin embargo, los períodos de licencia "sólo podrán ser computados en tanto los servicios anteriores trabajados para el mismo empleador que las otorgó se encuentren probados y acreditados por la ANSeS".

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Comentarios

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  • AA

    apricity apricity

    31/07/21

    bueno gente, dejemos de laburar en blanco. Es al pedo si al final a nosotros nos afanan los aportes y el resto se jubila gratis..

    Responder