Alerta trabajadores: quienes quedan excluidos de este programa clave
El sistema de Puente al Empleo trae beneficios impositivos para las empresas privadas y genera ofertas de trabajo para personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
El 1 de octubre entró en vigencia el programa Puente al Empleo, a través del cual el Gobierno busca transformar los programas sociales en trabajo registrado, para así terminar con la informalidad en el ambiente laboral y los planes sociales.
Particularmente, se trata de una medida que impulsó el Ministerio de Trabajo, la cual "se aplica a las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha, inclusive", según indica la página web oficial del Gobierno.
Puente empleo: qué es y cuáles son los beneficios
Según lo establecido, los empleadores del sector privado que se adhieran al programa y que contraten nuevas personas trabajadoras que participen en programas sociales, educativos o de empleo tendrán los siguientes beneficios:
La empleadora o el empleador puede imputar a cuenta del pago del salario el dinero que la persona trabajadora cobra por el programa social.
Reducción de las contribuciones patronales a los siguientes sistemas:
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Fondo Nacional de Empleo.
Régimen de Asignaciones Familiares.
La reducción se aplicará a los doce meses siguientes, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.
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Puente Empleo: ¿cuáles son los programas y planes sociales compatibles?
Están incluidos en el programa Puente al Empleo lo siguientes programas sociales, educativos y de empleo:
Programa de Inserción Laboral
Programa Acompañar
Programa Potenciar Trabajo
Programa Jóvenes y Mipymes
Programa Fomentar Empleo
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Puente Empleo: qué empresas están excluidas del programa
Quedarán fuera de este beneficio aquellos empleadores privados que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
No aumenten la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante el año 2021.
Estén en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), quedan excluidos durante el período que estén en el REPSAL.
Realicen prácticas indebidas o abusivas para acceder a los beneficios establecidos en este Programa. Se considera práctica de uso abusivo cuando se produce sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador o empleadora y la constitución de una nueva figura como empleador, sea mediante las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
Hagan contrataciones de trabajo temporario o de trabajo permanente discontinuo y contrataciones para desarrollar actividades agropecuarias, según establece el artículo 1 del Decreto 514/2021.
Hagan contrataciones de personal de la industria de la construcción como empleadores o empleadoras dentro del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
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Puente al Empleo: qué trabajadores quedan excluidos del programa
Según establece la página oficial del Gobierno, los empleadores no pueden acceder a los beneficios del Programa Puente al Empleo cuando los trabajadores o trabajadoras:
Al momento de ser contratados tienen un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Esta regla no se aplica a los trabajadores que participan en los programas de inserción laboral u otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.
Fueron declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el fin de su contrato de trabajo fueron reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses contados a partir del fin del contrato de trabajo. Se consideran los contratos que han terminado a partir del 29 de agosto de 2022.
Se contraten dentro de los 12 meses contados desde el despido sin justa causa o del despido por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador. Se consideran los despidos realizados a partir del 29 de agosto de 2022.
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