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Alerta trabajadores: quienes quedan excluidos de este programa clave

El sistema de Puente al Empleo trae beneficios impositivos para las empresas privadas y genera ofertas de trabajo para personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.

El 1 de octubre entró en vigencia el programa Puente al Empleo, a través del cual el Gobierno busca transformar los programas sociales en trabajo registrado, para así terminar con la informalidad en el ambiente laboral y los planes sociales.

Particularmente, se trata de una medida que impulsó el Ministerio de Trabajo, la cual "se aplica a las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha, inclusive", según indica la página web oficial del Gobierno.

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Puente empleo: qué es y cuáles son los beneficios

Según lo establecido, los empleadores del sector privado que se adhieran al programa y que contraten nuevas personas trabajadoras que participen en programas sociales, educativos o de empleo tendrán los siguientes beneficios:

  • La empleadora o el empleador puede imputar a cuenta del pago del salario el dinero que la persona trabajadora cobra por el programa social.

Reducción de las contribuciones patronales a los siguientes sistemas:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

  • Fondo Nacional de Empleo.

  • Régimen de Asignaciones Familiares.

La reducción se aplicará a los doce meses siguientes, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

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Puente Empleo: ¿cuáles son los programas y planes sociales compatibles?

Están incluidos en el programa Puente al Empleo lo siguientes programas sociales, educativos y de empleo:

  • Programa de Inserción Laboral

  • Programa Acompañar

  • Programa Potenciar Trabajo

  • Programa Jóvenes y Mipymes

  • Programa Fomentar Empleo

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Puente Empleo: qué empresas están excluidas del programa

Quedarán fuera de este beneficio aquellos empleadores privados que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • No aumenten la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante el año 2021.

  • Estén en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), quedan excluidos durante el período que estén en el REPSAL.

  • Realicen prácticas indebidas o abusivas para acceder a los beneficios establecidos en este Programa. Se considera práctica de uso abusivo cuando se produce sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador o empleadora y la constitución de una nueva figura como empleador, sea mediante las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

  • Hagan contrataciones de trabajo temporario o de trabajo permanente discontinuo y contrataciones para desarrollar actividades agropecuarias, según establece el artículo 1 del Decreto 514/2021.

  • Hagan contrataciones de personal de la industria de la construcción como empleadores o empleadoras dentro del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

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Puente al Empleo: qué trabajadores quedan excluidos del programa

Según establece la página oficial del Gobierno, los empleadores no pueden acceder a los beneficios del Programa Puente al Empleo cuando los trabajadores o trabajadoras:

  • Al momento de ser contratados tienen un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Esta regla no se aplica a los trabajadores que participan en los programas de inserción laboral u otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.

  • Fueron declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el fin de su contrato de trabajo fueron reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses contados a partir del fin del contrato de trabajo. Se consideran los contratos que han terminado a partir del 29 de agosto de 2022.

  • Se contraten dentro de los 12 meses contados desde el despido sin justa causa o del despido por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador. Se consideran los despidos realizados a partir del 29 de agosto de 2022.

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