

En los próximos días llegará una de las fechas más esperadas del año por los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados: la del pago de la segunda cuota del aguinaldo.
Dentro del grupo de trabajadores en relación de dependencia se encuentran los estatales, que también recibirán el 50% del Sueldo Anual Complementario (SAC), con fechas que cambian dependiendo la provincia en la que presten funciones.
Cuando se cobra el aguinaldo en diciembre 2025
Cada medio aguinaldo corresponde al 50% del sueldo de mayor remuneración mensual percibida por el trabajador en el semestre. En esta ocasión, se trata del sueldo más alto del período de junio a diciembre.
Tal como establece la Ley 27.073, la segunda cuota tiene vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Sin embargo, las empresas y las gobernaciones cuentan con un período de gracia de cuatro días hábiles posteriores a la fecha. Eso quiere decir que algunos trabajadores registrados podrán cobrar su aguinaldo hasta el miércoles 24 de diciembre.

Aguinaldo para estatales: todo el calendario provincia por provincia
Provincias que ya definieron fecha de pago
- Catamarca: 20/12
- Jujuy: 15/12-19/12
- Salta: 16/12
- San Juan: 18/12-20/12
- San Luis: 19/12
- Tucumán: 18/12-20/12
Provincias que aún no definieron el pago
- Buenos Aires
- Chaco
- Chubut
- Córdoba
- Corrientes
- Entre Ríos
- Formosa
- La Pampa
- La Rioja
- Mendoza
- Misiones
- Neuquén
- Río Negro
- Santa Cruz
- Santa Fe
- Santiago del Estero
- Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El aguinaldo se calcula de manera sencilla, pero es importante hacerlo correctamente para conocer el monto correspondiente.
Paso a paso para calcular el aguinaldo:
- Identificar el semestre que corresponde: enero a junio para la primera cuota (paga en junio). Julio a diciembre para la segunda cuota (paga en diciembre).
- Buscar el mejor sueldo bruto mensual del período: se considera el salario bruto (antes de descuentos). Se incluyen horas extras, comisiones y variables habituales, pero no el aguinaldo anterior.














