Asistencia

AFIP habilitó planes de pago para las empresas de sectores críticos

Beneficia a 109.000 empresas. Se eliminó el requisito del 25% de facturación en los planes de facilidades de pago. Hasta cuándo estará vigente y qué empresas pueden acceder.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibilizó las condiciones para acceder a los planes permanentes de pagos para las empresas de los sectores más afectados por la pandemia, un reclamo que habían presentado las cámaras de las áreas críticas.

Como anticipó El Cronista, el organismo suspendió el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente. La norma se publica hoy.

La medida beneficia a alrededor de 109 mil empleadores y empleadoras que podrán acceder a mejores condiciones en los planes de facilidades para regularizar deudas por un monto cercano a los $40.000 millones.

El gabinete económico analiza medidas para los sectores afectados por las restricciones

Las herramientas previstas en la Resolución General 4992/2021 que se publica hoy en el Boletín Oficial se suman a las distintas políticas de asistencia instrumentadas por el Gobierno como el REPRO II y la exención de las contribuciones patronales para los sectores críticos.

  "Estamos abocados en llevar alivio a los sectores más afectados para sostener el empleo y la actividad. La flexibilización de algunas condiciones de los planes permanentes de pagos es una respuesta favorable a pedidos específicos realizados por distintas cámaras empresarias que desarrollan actividades críticas", expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.  

La flexibilización en las condiciones de acceso a los planes permanentes de facilidades de pago para los sectores considerados críticos estará vigente hasta el 31 de agosto. El beneficio adicional será de aplicación exclusiva para las firmas que, al 19 de abril de 2021 o al momento de adhesión al plan, estén registradas como actividad principal en alguna de las afectadas en forma crítica.

La también AFIP extendió hasta fines de agosto la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y judicial.

Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planesde entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.

Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas. Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de SIPER.

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Comentarios

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  • CA

    Claudia Analía

    17/05/21

    ¿Cuándo reintegran Ganancias?.... Bien de chantas hacer propaganda con una ley que jamás reglamentan.... NO KAMBIAN MÁS.

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