Impuestos

AFIP: el nuevo régimen opcional que beneficia a contribuyentes y profesionales

El organismo a cargo de Carlos Castagneto estableció la feria fiscal para los vencimientos de enero. Los requisitos para poder acceder al nuevo régimen de representación de declaraciones juradas y pagos.

La promesa del ministro de Economía, Sergio Massa, durante los anuncios para los autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes), se concretó. Mediante una resolución general, que se publicó en el boletín oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamento una normativa con larga data de exigencias.

El organismo a cargo de Carlos Castagneto estableció, a partir de hoy, un régimen opcional para la representación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de valor agregado y Ganancias, junto con un plazo especial para los de información.

La medida, que fue una encomendación del candidato a presidente del oficialismo, ya había sido adelantada por el director general de Aduanas, Guillermo Michel, en el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de Buenos Aires.

Así, se reglamentó un nuevo régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y el pago de los impuestos que tengan vencimiento en enero de 2024. Con la extensión del beneficio para el primer mes de todos los años subsiguientes.

Estarán incluidos las micro y pequeñas empresas, junto con los pequeños contribuyentes que se encuentren caracterizadas en el "Sistema Registral" con los códigos 272, 274 y 547 respectivamente.

Los cuales tendrán un vencimiento especial la presentación de la declaración jurada y pagos de IVA y Ganancias correspondientes al periodo fiscal de diciembre del año inmediato anterior a enero. Cuyas obligaciones se fijarán el día hábil anterior del mes febrero.

Pero, la incorporación de los contribuyentes al régimen no estará libre de condiciones. "Los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo", detallaron en la resolución general.

En cuanto al IVA, se contemplarán los últimos 12 periodos fiscales hasta el 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero. O en caso de que se trata de sujeto con una menor cantidad, se contemplara desde la fecha de alta del impuesto. Mientras que, para Ganancias, regirá por el periodo anterior al mes de enero.

Para ello, se establecerá un pago a cuenta por cada obligación cuando el vencimiento esté fijo en enero. Cuyo importa será determinado de manera automática por la AFIP según parámetros del organismo, y en el caso del IVA, se tendrá en consideración la estacionalidad.

Pero la adhesión no será de forma automática. Los contribuyentes deberán ingresar, con clave fiscal, al "Mis Aplicaciones Web" y seleccionar el "Formularía 1239 - Opción Feria Fiscal". Una operación que tendrá que repetirse todos los años durante el 27 de diciembre y el día hábil anterior a la primera fecha de vencimiento en enero.


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