Atención jubilados

Adiós a la pensión por fallecimiento: por decisión del Gobierno, este grupo dejará de cobrarlo en abril

Un determinado sector de adultos mayores ya no podrá acceder a una pensión por viudez en caso del fallecimiento de su cónyuge.

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El Gobierno Nacional, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), eliminó la posibilidad de acceder a las pensiones por fallecimiento de un jubilado para un grupo de personas. 

La medida afecta a un segmento específico de adultos mayores que optaron por la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) como alternativa a la jubilación tradicional, luego de la moratoria previsional venciera en marzo.

Por qué los jubilados que reciben la PUAM dejarán de cobrar la pensión por fallecimiento

La PUAM fue creada como una alternativa para aquellas personas que no cuentan con los 30 años de aportes requeridos para acceder a una jubilación ordinaria. Este beneficio equivale al 80% de la jubilación mínima y está destinado a adultos mayores en situación de vulnerabilidad económica.

Ahora bien, las personas que accedan a la PUAM no podrán cobrar una pensión por viudez en caso de que su pareja con haberes vigentes haya fallecido, algo a lo que los jubilados por el sistema general sí pueden acceder.

Anteriormente, este beneficio estaba disponible para los jubilados del sistema general, pero ahora se excluye a quienes accedieron a la jubilación mediante este mecanismo.

Adiós a la pensión por fallecimiento: por decisión del Gobierno, este grupo dejará de recibir el beneficio

Cuáles son los requisitos para acceder a la PUAM

Para tramitar la PUAM, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos establecidos por la ANSES:

  • Tener 65 años o más.

  • Residir de manera permanente en Argentina y acreditar al menos 10 años de residencia continua inmediatamente anteriores a la solicitud.

  • No percibir otra jubilación, pensión o prestación contributiva.

  • No estar en relación de dependencia o trabajando de manera formal. Se permite el trabajo autónomo o informal.

  • No ser propietario de bienes o ingresos que superen los límites establecidos por la normativa vigente.

El trámite puede realizarse de forma presencial o virtual, con turno previo, y requiere la presentación de documentación como el DNI y, en algunos casos, certificados que avalen la residencia.

Principales diferencias entre la PUAM y la jubilación ordinaria

En este cuadro comparativo podemos ver algunas de las principales diferencias entre los dos tipos de jubilaciones:

CaracterísticaPUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor)Jubilación Ordinaria
Monto mensual80% de la jubilación mínima100% de la jubilación correspondiente según aportes
Requiere aportes previsionalesNoSí, mínimo 30 años de aportes
Edad mínima para acceder65 añosMujeres: 60 años / Hombres: 65 años
Condiciones laboralesNo tener empleo formal ni cobrar otra prestaciónPuede mantenerse en actividad formal hasta jubilarse
Residencia en ArgentinaMínimo 10 años continuos previos al trámiteIdem (residencia válida según ANSES)
Compatibilidad con otros ingresosNo puede tener otros ingresos o propiedades relevantesCompatible hasta ciertos topes
Derecho a pensión por fallecimientoNoSí (viudez, hijos menores, etc.)
Cobertura de saludPAMIPAMI
Duración del beneficioVitalicio mientras cumpla requisitos Vilaticio
 Gestión del trámite ANSES ANSES

¿Cómo iniciar el trámite para acceder a la PUAM?

  1. Tener una clave de seguridad social.
  2. Datos personales actualizados para el trámite.
  3. Solicitar un turno para ser atendido de forma presencial en una oficina de ANSES.

La PUAM equivale al 80% de la jubilación mínima y se actualiza con el régimen de movilidad, de forma mensual.

Calendario de pagos ANSES: ¿cuándo cobro en abril?

El organismo previsional todavía no dio a conocer el calendario de pagos para mayo. Mientras tanto, continúa con el pago de los haberes de abril, que se liquidan de la siguiente manera:

Jubilados con haberes mínimos

  • DNI terminados en 0: 9 de abril
  • DNI terminados en 1: 10 de abril
  • DNI terminados en 2: 11 de abril
  • DNI terminados en 3: 14 de abril
  • DNI terminados en 4 y 5: 15 de abril
  • DNI terminados en 6: 16 de abril
  • DNI terminados en 7: 21 de abril
  • DNI terminados en 8: 22 de abril
  • DNI terminados en 9: 23 de abril

Jubilados con haberes superiores a la mínima

  • DNI terminados en 0 y 1: 24 de abril
  • DNI terminados en 2 y 3: 25 de abril
  • DNI terminados en 4 y 5: 28 de abril
  • DNI terminados en 6 y 7: 29 de abril
  • DNI terminados en 8 y 9: 30 de abril
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Comentarios

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  • AC

    Ale Choque

    Hace 29 días

    Que lastima que una persona que aportó durante tantos años no pueda dejarle su beneficio a su pareja que por distintas circunstancias de la vida no tuvo un trabajo en blanco o no pudo aportar por las distintas crisis económica y tuvo que acogerse a la PUAM, hoy deba optar por un solo beneficio como si fuera una gran cantidad de dinero. Que mal que siempre se corte el hilo por el más vulnerable y no sé tenga ni un poco de corazón.

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