

En este contexto de pandemia y aislamiento social, preventivo y obligatorio, los empleados que trabajan desde sus casas deben realizar gastos que están vinculados a sus tareas.
Algunos de esos gastos son:
- Servicio de electricidad
- Servicio de telefonía
- Servicio de internet
- Gastos de librería
- Gastos de toner
- Compra de computadora
- Compra de impresora
- Compra de una silla
- Compra de un escritorio
- Compra de un monitor
- Compra de un teclado
- Compra de un mouse
La pregunta que hoy muchos se realizan es: ¿Puedo informar estos gastos en el Formulario F572Web para que me retengan menos ganancias?
La Resolución General (AFIP) 4003 contempla la posibilidad de deducir:
“q) Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.

En consecuencia, los gastos deben cumplir tres condiciones:
- Deben ser gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio.
- Deben ser provistos por el empleador pero, ante la falta de provisión, fueron adquiridos por el empleado.
- El empleador no debe haber reintegrado los gastos incurridos.
Las condiciones 2) y 3) son las más simples de definir si se cumplen o no.
La controversia se puede dar con la condición 1) ya que se refiere a la adquisición de indumentaria y/o equipamiento y al uso exclusivo en el lugar de trabajo.
Respecto al uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio, entendemos que no debería ser cuestionada ya que actualmente el lugar de trabajo del empleado es su hogar
El tema controvertido es la “adquisición debido a que se refiere a bienes (compras de artículos de librería, toner, computadora, impresora, silla, escritorio, monitor, teclado, mouse, etc.) y no a la contratación de servicios.
Nos preguntamos entonces si puede considerarse dentro del término “adquisición a la contratación de servicios que son imprescindibles para el trabajo en el hogar del empleado como la electricidad, internet y telefonía entre otros.
Una interpretación que podríamos ensayar es que este tipo de servicios forman parte de la infraestructura imprescindible que, en el contexto actual, debe tener el empleado para poder trabajar desde su hogar.
Si nos referimos al servicio de internet, podríamos considerar que el proveedor de acceso a internet brinda el mismo mediante un router o modem que encuadra como equipamiento, aún cuando el mismo no se adquiere sino que se reciba en comodato.
Es decir, en el contexto extraordinario actual, creemos que se podría adoptar una interpretación flexible y considerar a este tipo de gastos como susceptibles de ser informados bajo este rubro en el Formulario F572Web.
No obstante, no puede descartarse que la AFIP tome una interpretación literal y restrictiva y conluya que ello no es posible.
En consecuencia, si los empleadores envían un comunicado sobre este tema a los empleados, es muy importante el texto del mismo como veremos más adelante.
Por otro lado, también hay otras cuestiones a considerar.
¿Se pueden informar sólo una parte de los gastos o el 100% de los mismos?
Los gastos deducibles son los vinculados al desarrollo del trabajo en relación de dependencia.
Si consideramos que el servicio de acceso a internet puede informarse y el empleado y/o su familia utiliza el mismo para uso personal, sólo podría informar la proporción vinculada al desarrollo de tareas laborales.
Lo mismo en relación a los gastos de librería, toner, etc.
¿Hay un tope en la deducción de este tipo de gastos?
No hay un tope en la deducción de este tipo de gastos.
¿Qué sucede si la factura no está a nombre del empleado?
La factura del gasto debe estar a nombre del empleado.
Sin embargo, si consideramos que el servicio de acceso a internet puede informarse, es probable que esté a nombre de algún familiar o alguien con quien convive.
En estos casos, en forma excepcional y dada la situación extraordinaria, entendemos que la AFIP flexibilizar este tipo de exigencia y aceptar la deducción si es que el empleado es quien paga la factura.
No obstante, no puede descartarse que la AFIP exija que la factura esté a nombre del empleado.
Los datos que deben informarse son: CUIT y denominación del proveedor, concepto (indumentaria o equipamiento), período, importe deducible, fecha, tipo, número y monto del comprobante.

¿Qué riesgo corre el empleador si un empleado informa gastos improcedentes?
El empleado informa los datos en el Formulario F572Web en carácter de declaración jurada y, en nuestra opinión, el empleador no está obligado a controlar la razonabilidad o veracidad de estos.
Aún cuando no es vinculante -es decir, que el Fisco puede cambiar de opinión- en el Espacio de Diágolo con Profesionales en Ciencias Económicas del 05/07/2018, la AFIP indicó:
“No surge de los arti culos 19 y siguientes -OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIO N- de la RG. 4003 (AFIP) que el empleador deba hacer un ana lisis de razonabilidad respecto de los importes declarados por el empleado.
Por lo tanto, en principio y no existiendo connivencia entre las partes, no habra responsabilidad por parte del empleador.
En consecuencia, si los empleadores quieren comunicar a sus empleados sobre este tipo de deducciones tienen que prestar especial atención al texto del mismo para inducirlos a informar gastos cuya deducibilidad pueda ser cuestionada.
No obstante, los empleadores deben evaluar el riesgo laboral por reconocer implícitamente este tipo de gastos.
Sucede que la Ley de Contrato de Trabajo establece:
“Art. 76. —Reintegro de gastos y resarcimiento de daños.
El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.
En consecuencia, al computar estos gastos cuando se calculan las retenciones sobre los sueldos, se podría interpretar que el empleador estaría aceptando implícitamente que el empleado esta realizando gastos que deberían ser reintegrados.
Esto podría generar un reclamo laboral en el futuro.
¿Qué riesgos corre el empleado si informa gastos que la AFIP considere improcedentes?
Si la AFIP considera que el empleado informó un gasto improcedente, es probable que le notifique en el domicilio fiscal electrónico una comunicación al respecto.
También podría generar fiscalizaciones electrónicas, con el objetivo que el empleado rectifique el Formulario F572Web o en el futuro presente la declaración jurada de ganancias e ingrese el impuesto que corresponda al eliminar determinados gastos.
En caso que el empleado no lo haga, la AFIP debería iniciarle una inspección y luego determinarle de oficio el impuesto más intereses y sanciones.












