Nuevo blanqueo fiscal
El proyecto de ley de creación de un "Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional" que se originó recientemente en el Senado, presenta irregularidades y algunas inquietudes que son dignas de mención.
Naturaleza jurídica
Para empezar, corresponder aclarar que no se trata de un nuevo impuesto como se lo pretende presentar en sociedad: es, en rigor, un blanqueo con todas las letras, el cual, precisamente, permite exteriorizar activos del exterior no declarados con el consiguiente perdón fiscal por los hechos imponibles no exteriorizados oportunamente, a cambio del pago de un impuesto especial.
Irregularidades e ineficacia
En primer lugar, siendo que se trata de una medida de índole tributaria, el proyecto vulnera el artículo 52 de la Constitución Nacional, que prescribe con claridad meridiana que corresponde a la Cámara de Diputados la iniciativa de proyectos de ley sobre contribuciones (léase, tributos en general).
Adicionalmente, al tratarse lisa y llanamente de una amnistía fiscal y no de un nuevo impuesto, el proyecto rompe a la primera de cambio, con el Memorando de Políticas Económicas y Financieras que forma parte del Programa de Facilidades Extendidas acordado entre la Argentina y el FMI, recientemente aprobado por el Congreso Nacional, que veda a nuestro país instaurar nuevas moratorias o regímenes de blanqueo fiscal (Adjunto I, apartado II-A, punto 14).
Alcance y beneficios
El régimen de blanqueo se circunscribe exclusivamente a los bienes situados en el exterior: tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones y participación en sociedades y otros. La enumeración no es taxativa, pues finalmente indica "demás bienes en el exterior" y todo tipo de crédito o derecho susceptible de valor económico.
Desde el vamos, el reconocimiento de una amnistía fiscal limitada a quienes poseen bienes en el exterior en detrimento de la generalidad de los contribuyentes, quebranta la garantía constitucional de igualdad en materia tributaria (artículo 16 de la C.N.).
Recordemos que quienes se adhieran a este proyectado régimen, quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar -i.e. impuesto a las ganancias, impuesto sobre los bienes personales, IVA, etc.- y no podrá aplicarse la presunción de incremento patrimonial no justificado (cfr. artículo 16, que remite a la ley 27.613, de incentivo a la construcción).
La tasa del impuesto especial es del 20% sobre el valor de los bienes exteriorizados -base imponible- aunque se extiende al 35% para quienes blanqueen bienes con posterioridad a los 6 meses de entrada en vigor de la norma, previéndose también un máximo del 50% para quienes se allanen a la propuesta fiscal en el marco de una fiscalización y dentro del plazo de 15 días desde notificada la determinación de oficio. En este último caso, el único beneficio estaría dado por la liberación de la denuncia penal tributaria.
Incumplimientos. Efecto devolutivo de la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación
El proyecto contiene una previsión que es una obviedad, pues reza que quien no ingresare en el blanqueo y posea activos en el exterior no declarados, deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias omitidas -con más intereses y multas- y serán pasibles de denuncia por los delitos previstos en el Código Penal y/o la Ley Penal Tributaria. Aquello también alcanza a los sujetos por deuda ajena.
La novedad viene dada por el art. 15 del proyecto, que pretende neutralizar el efecto suspensivo del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal sobre la intimación de pago del impuesto que contiene la determinación de oficio, que es, precisamente, la razón de ser de la existencia de este tribunal.
Esto significa que la AFIP podría ejecutar el eventual "aporte especial" determinado, aunque el contribuyente apele por esa vía el impuesto determinado (excepto multas). Ahora bien, si el contribuyente interpone recurso de reconsideración ante la AFIP, se mantendría el efecto suspensivo hasta la resolución de este recurso.
Esta disposición restringe el derecho de defensa del contribuyente y quiebra las garantías de igualdad y razonabilidad toda vez que se aplica únicamente a quienes tienen bienes en el exterior sin declarar y no a aquellos que se encuentren en la misma situación, por bienes en el país.
Período de sospecha y residencia fiscal
Se pretende facultar a la AFIP con el poder de seguir considerando residente por un período de 3 años a quien ha perdido tal condición conforme a las normas vigentes, bajo la presunción de que se trata de una maniobra para evitar o evadir impuestos.
Otra novedad relevante que plantea el proyecto consiste en instituir a los bancos, sociedades o agentes de bolsa, u otras entidades en donde se detectan o localizan los fondos no declarados, como agentes de recaudación del aporte y que lo transfieran directamente a una cuenta de la AFIP. Esto requeriría la celebración de convenios ya que el fisco argentino no tiene potestad para instituir deberes de colaboración en cabeza de sujetos que no residen en nuestro país.
La figura del colaborador
El proyecto introduce la polémica figura del "colaborador" para la detección de bienes ocultos o no declarados, maniobras de evasión fiscal y/o de lavado de activos, a cambio de un incentivo económico a su favor, a quién se lo releva del secreto financiero, fiscal y bursátil. Véase que esta excepción solo sería aplicable en Argentina, mientras que la iniciativa apunta a captar los activos que se encuentren en el exterior.
Adicionalmente, esta figura podría prestarse a toda clase de abusos y excesos, que debilitan la seguridad jurídica de los contribuyentes, aun de aquellos poseen activos sin declarar, ya que los derechos y garantías constitucionales asisten y deben regir para todos por igual.
Conclusiones
Llama la atención que, a diferencia de anteriores regímenes de regularización, no se prevé expresas exclusiones a los funcionarios públicos.
Además, presenta regulaciones de dudosa constitucionalidad, el proyecto resulta inoportuno en un país donde se necesita reforzar la seguridad jurídica, la estabilidad normativa y la confianza en las instituciones para salir adelante a través de la inversión en el contexto de una presión fiscal insostenible.
Las más leídas de Columnistas
Destacadas de hoy
Members
Cuál es el precio del dólar oficial y de los dólares financieros CCL y MEP.
Toda la información que necesitas sobre cómo empieza el fin de semana en los mercados.
Bonos, acciones, riesgo país, Cedears, plazos fijos.
Compartí tus comentarios