El desarrollo de la inteligencia artificial plantea numerosos desafíos en torno a la práctica del derecho. Las posibilidades, límites, responsabilidades y protocolos aplicables son objeto de un intenso escrutinio doctrinario.
Junto con ello, han surgido iniciativas para defender las incumbencias profesionales, ante lo que se percibe como una competencia ilícita por parte de los sistemas de IA. Así, algunos sostienen que es contrario a derecho el que se permita que un chatbot converse sobre cuestiones legales, o el uso de la IA para generar documentos aptos para el tráfico jurídico.
En tal sentido, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ha propuesto que se extienda la responsabilidad penal por intrusismo profesional, haciendo responsable a quien, con ánimo de lucro o en el marco de una actividad empresarial/profesional, diseñe, comercialice, ofrezca, publicite o ponga a disposición del público un sistema automatizado que, sin intervención directa y efectiva de un profesional habilitado, genere recomendaciones, dictámenes, estrategias o documentos que constituyan actos propios de una profesión titulada, cuando el servicio se presente —o resulte objetivamente idóneo— como prestación profesional.

Si se analiza esta propuesta desde el derecho argentino, habría que comenzar afirmando que la evacuación de consultas, así como la defensa, el patrocinio y la representación judicial de los clientes son derechos específicos de los abogados. Asimismo, debe considerarse que Código Penal castiga a quien ejerciere actos de una profesión para la que se requiere una habitación especial, sin poseer el título o la habilitación correspondiente.
Ahora bien, estas normas no transforman al conocimiento legal en un ámbito esotérico, vedado a quienes no cuenten con determinada habilitación. Si las leyes se presumen conocidas por todos, ello implica que todos tienen derecho a un acceso directo, no intermediado, al saber jurídico. Junto con ello, debe tenerse en cuenta que la ley 26.032 establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través de Internet, se considera comprendida dentro de la garantía constitucional a la libertad de expresión.
Sin embargo, no hay derechos absolutos, y tampoco lo es la distribución de información por Internet. Al respecto, la Corte Suprema ha reconocido la existencia de ilicitudes manifiestas, palmarias, no cubiertas por la libertad de expresión. Entre otras, mencionó a la apología del racismo o del genocidio, la pornografía infantil, los datos que faciliten la comisión de delitos, las lesiones manifiestas al honor, los montajes de imágenes manifiestamente falsos, las violaciones graves a la privacidad y el desbaratamiento de investigaciones judiciales que deban quedar secretas.
Queda entonces considerar si las respuestas dadas por un chatbot a eventuales consultas jurídicas pueden ser consideradas como portantes de una evidente ilicitud. Parecería que la respuesta es negativa, ya que entre una pregunta a un sistema y una consulta un abogado existe un abismo que impide la asimilación.
El chatbot lo que hace es procesar información, para presentarla con un lenguaje coloquial, e incluso antropomórfico. Ello no transforma a esta exposición en una consulta profesional: no se debe confundir al estilo de redacción con la naturaleza del acto.
Un abogado no solo maneja ý expone información, sino que además cuenta con otra cualidad, ajena a los modelos tecnológicos de lenguaje. Se trata del arte, entendido como la experiencia, la prudencia, la capacidad estratégica, la intuición y la empatía. Vale aquí recordar a los antiguos romanos, quienes no definían al derecho como una técnica, ni como a un conjunto de conocimientos sino como al arte de lo bueno y de lo equitativo.
En contra de lo dicho, se podría argumentar que un sistema de IA podría obtener ganancias inapropiadas al permitirle a un cliente la realización de labores para las que tradicionalmente se solicitaba el auxilio de un abogado, cómo por ejemplo, la redacción de un contrato. Sin embargo, ninguna norma impone la intervención de un letrado en tal tarea; y mas aún, siempre existieron manuales de derecho práctico, que ponían a disposición de los lectores modelos de acuerdos, de reclamos, de confección de pagarés, etc.
De tal manera, la persecución penal no parece la mejor manera de enfocar la cuestión. Sería preferible poner el acento en el deber de informar a los usuarios acerca los riesgos inherentes al uso de la IA (alucinaciones, inexactitudes, etc.) y de la importancia de acudir al consejo de un experto habilitado. Ello sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de los titulares de los sistemas por los daños que estos produzcan.
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