ANÁLISIS

Ley de Memoria Democrática: cambios y requisitos para obtener la nacionalidad española

En España se aprobó recientemente una norma que permite el reconocimiento de derechos a la libertad, la justicia y la reparación, pero lo que más interesa a los argentinos es lo relativo a la obtención de la nacionalidad española.

El 20 de octubre de 2022, el BOE publicó La ley de Memoria Democrática, una Ley que reivindica la democracia, frente a la dictadura, la libertad, frente a la represión, el reconocimiento, frente al olvido. Con esta Ley, España pretende saldar una deuda pendiente con las personas que lucharon por la democracia y la libertad.

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La norma insta a adoptar diversas medidas y actuaciones tendientes al reconocimiento de derechos, a la libertad, a la justicia y a la reparación, al registro, a las sanciones, pero lo que más interesa a los argentinos es lo relativo a la obtención de la nacionalidad española. La disposición adicional octava, establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:

a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;

b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;

c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

Por su parte, el 25 de octubre se publicó la dirección la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que aclara las dudas sobre los documentos que deben aportarse acompañando la solicitud:

1. Documentación común para los tres apartados de la disposición adicional octava:

a) Documento que acredite la identidad del solicitante. b) Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

2. Documentación adicional para los supuestos del párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

a) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

b) Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.

c) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (Prueba de la condición de exiliado).

Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.

b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos numerados en los apartados anteriores, b) y c), constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.

2. Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español

3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de Matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

5. Documentación de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.

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