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En el año 2013, el Poder Ejecutivo con facultades que le habían sido delegadas, a través del Decreto 1242 dispuso diferentes deducciones del Impuesto a las Ganancias para determinados niveles de ingresos: los que tenían sueldos mensuales de hasta $ 15.000; los que estaban en el segundo escalón que iba de más de $ 15.000 hasta $ 25.000 y por último los que superaban mensualmente $ 25.000.

Para financiar el aumento de las deducciones de la cuarta categoría salió la Ley 26.893, que determinó gravar con la tasa del 15% a las trasferencias de participaciones societarias (todavía vigente) y alcanzar con el 10% a las distribuciones de dividendos que realizaran las empresas (con cambios permanentes).

Ahí comenzó a escucharse la intención de gravar la mal llamada "renta financiera"; siendo el primer paso para, luego, imponerle el gravamen cedular a los plazos fijos y a otros rendimientos financieros obtenidos por las personas, incluso a pesar de que sean inferiores a la inflación anual.

Ahora, después de casi siete años, vuelve a repetirse la fórmula: aumentar la deducción especial para un determinado nivel de ingresos mensual; suplantándolo, en cuanto a la recaudación, por la eliminación de la reducción de la tasa del impuesto a las ganancias que pagan las empresas. Por una reforma del gobierno anterior, el año pasado se iba a reducir la tasa del impuesto de las sociedades del 30% al 25%, pero eso no sucedió ya que la Ley 27.541 dispuso la suspensión de la medida por un año y ahora se intentará prorrogar la baja para el 2021.

Esto muestra que no existe un poco de imaginación para realizar los cambios tributarios ya que ahora se vuelve a intentar, de manera espasmódica y discrecional, incluso a pesar de que la consecuencia para los empleados sea una medida positiva. Con el impuesto a las Ganancias en los sueldos el Estado se queda con una plusvalía que debería ser dirimida a favor de los trabajadores de manera exclusiva dentro del ámbito de la relación laboral.

Los fundamentos del proyecto incluyen un cuadro en donde se expresa el porcentaje de los empleados en relación de dependencia afectados por el tributo.

La evolución que ahí figura comienza en el año 1999, donde ya empezaba a ser más importante la participación de los empleados en el aporte impositivo en los sueldos. Anteriormente, la retención sólo afectaba a los niveles gerenciales de las empresas, en cambio, a partir de ahí cada año fue involucrando cada vez a más trabajadores.

El detalle histórico que se hace se olvida que una resolución (436) del Ministerio de Trabajo, en el año 2004, disponía que a los empleados se les podía retener, por las cuestiones impositivas y previsionales, hasta un 55% de la remuneración bruta del mes, siendo antes del 30% el tope de descuento por todo concepto.

La evolución comienza en el año 1999, donde ya empezaba a ser más importante la participación de los empleados en el aporte impositivo en los sueldos. Anteriormente, la retención sólo afectaba a los niveles gerenciales de las empresas, en cambio, a partir de ahí cada año fue involucrando cada vez a más trabajadores.

A favor del proyecto

  • Se propone elevar el piso de los sueldos que pagan Ganancias a los haberes mensuales (se entendería que son importes brutos) que no superen $ 150.000. Dentro de ese importe tope, que será actualizado anualmente, no se considerará el aguinaldo. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo incrementar la deducción especial para los trabajadores que tengan remuneraciones mensuales superiores de $ 150.000 y hasta $ 173.000. Actualmente pagan el impuesto los empleados solteros con sueldos superiores de $ 74.810, casados con dos hijos lo abonan a partir de $ 98.963.
  • En el caso de los jubilados, la deducción especial se incrementaría a ocho haberes mínimos garantizados, comenzando a tener que pagar a partir de las jubilaciones mensuales superiores de $ 152.000.
  • El proyecto supone, en sus fundamentos, que el ahorro obtenido se vuelque al consumo en el mercado interno y de esta forma se produzca una mayor recaudación de otros impuestos.

Distorsiones del proyecto

  • El proyecto se vuelve a olvidar de los contribuyentes autónomos. Actualmente pueden computar de deducción especial el valor básico, que se incrementa en un 50% para los nuevos profesionales y nuevos emprendedores. El descuento de ese rubro para los empleados en relación en dependencia se incrementa en 3,8 veces más. La deducción especial la pueden descontar en el impuesto todos los que "ponen el cuerpo" para obtener la renta; no así los que obtienen ingresos únicamente provenientes de alquileres ni por rendimientos de capital. El "sacrificio" que es necesario para obtener el ingreso actualmente es realizado de la misma manera por los que están en relación de dependencia y por los autónomos. Además, estos contribuyentes recién pueden notar los resultados de la actualización de las deducciones y de las tablas un año y medio después, momento en que vence la declaración anual del impuesto. Anteriormente, pueden aprovechar la actualización de las deducciones en el momento de tener que pagar los anticipos, que comienzan a vencer en el mes de agosto de 2021.
  • Se establece un importe fijo a partir del cual se comienza a pagar impuesto. De esta manera se vuelve a cometer el mismo error del año 2013, donde a determinado nivel se generaba una desmotivación a realizar horas extras o de ascender a un puesto de mayor responsabilidad. Pasado el límite, aunque sea por un peso, a mayor o mejor trabajo, se produce una menor remuneración por efecto del impuesto. Otro ejemplo similar, sucedió con la conocida "tablita Machinea" que estableció topes de deducciones en función de los ingresos de los trabajadores.
  • No se distingue en el beneficio del empleado que es soltero del que es casado ni del que tiene hijos. No se prevé un aumento de las pocas deducciones por los vínculos familiares que aún permanecen vigentes. Tampoco hace distinción de la ubicación geográfica donde se desarrolla la tarea, que hoy sí es tenida en cuenta.
  • Se vuele a cometer el mismo error que ocurrió en el año 2011, cuando se sancionó la ley 26.731, por la que el Congreso delegó al Poder Ejecutivo la posibilidad de modificar impuestos. Esta cuestión, por imperio constitucional., debería estar limitada únicamente a decisión del Poder Legislativo.
  • La vigencia que prevé el proyecto también genera un problema legal, se propone que rija a partir del mes siguiente del que salga la ley. El impuesto a las ganancias de la cuarta categoría, a pesar de tener retenciones mensuales, es de liquidación anual. Esto significa que si se modifica durante el año fiscal (calendario) debería tener efectos retroactivos al mes de enero de ese mismo ejercicio. Lo mismo sucedió en el año 2013, con la sanción del decreto 1242, que comenzó a regir a partir del mes de septiembre de ese año.

Estos parches, que a pesar de ser positivos para una parte de los contribuyentes, como discrimina termina siendo negativa para otros. Los Monotributistas se encuentran en un "limbo" fiscal hasta que salga el proyecto del ley (que sí puede esperar) y los autónomos siguen siendo los perjudicados de siempre. Vuelve a intentar hacerse lo mismo que se hizo anteriormente, como si los resultados que obtenga el universo de los contribuyentes pudieran ser diferentes ahora.