¿Hacia dónde va la regulación de los activos virtuales?
Con avances y retrocesos, la industria de los activos virtuales (entre los que se incluye, entre muchísimos otros, al Bitcoin) ha crecido considerablemente en los últimos años. Como suele suceder con cualquier desarrollo tecnológico con carácter disruptivo, el hecho precede al derecho. Es decir, las autoridades estatales vienen, inevitablemente, corriendo el avance del fenómeno desde atrás.
Debido a que el enfoque elegido por un país en términos regulatorios tiene un impacto significativo en el desarrollo o retroceso de cualquier industria en pleno crecimiento, cabe preguntarse hacia dónde va la regulación de los activos virtuales a nivel global.
Estados Unidos, cuya posición en el tablero geopolítico y económico-financiero global lo ubica como un faro de referencia ineludible para este análisis, redobló en el último tiempo la presión contra lo que considera una amenaza contra su soberanía, probablemente preocupado por lo que significó la caída de FTX, uno de los mayores exchanges de activos virtuales del mundo, y la posterior quiebra de los bancos crypto-friendly Silicon Valley, Signature y Silvergate, lo cual evidenció la fragilidad y falta de control del sector.
El gigante norteamericano viene optando desde hace un tiempo por un enfoque conocido como "regulation by enforcement". Es decir, en vez de fomentar la discusión público-privada y sancionar un cuerpo normativo ordenado que brinde previsibilidad a los actores del sistema, regular por la fuerza promoviendo sanciones administrativas y judiciales.
La espada a cargo de la cruzada viene siendo, principalmente, la Securities and Exchange Commission (SEC), organismo regulador del mercado de capitales norteamericano. Recientemente, la entidad presentó acciones judiciales contra Binance y Coinbase, dos de los jugadores más pesados de la industria a nivel global.
Entre muchas otras cuestiones, la SEC alega que ambas compañías operaron como intermediarios para la compra-venta de valores negociables sin la autorización de dicho organismo, esgrimiendo que varios activos virtuales ofrecidos por ellas deberían ser considerados títulos valores (quedando, por ende, sujetos a las estrictas leyes que regulan el mercado de capitales norteamericano).
Ante tales acontecimientos, subyace la siguiente pregunta: ¿los activos virtuales son realmente una forma de transferir y acumular valor distinta a lo que ya conocíamos o, en cambio, estamos frente a representaciones digitales de instrumentos financieros que ya existían y que, por lo tanto, deberían quedar bajo la supervisión de la SEC?
Probablemente, será necesario que corra más agua bajo el puente para conocer la respuesta.
Por su parte, el sector privado ha expresado reiteradamente que esta forma tan agresiva y poco previsible de regular un mercado que evoluciona constantemente erosiona la credibilidad de Estados Unidos como un polo atractivo para la industria. Algunos de los jugadores más importantes del sector han amenazado, incluso, con mudar sus operaciones a otras latitudes.
Del otro lado del Atlántico, y en un intento de aprovechar el vacío dejado por Estados Unidos y posicionarse como un mercado más amigable y previsible para el sector, la Unión Europea ha adoptado el enfoque contrario al de su competidor norteamericano al sancionar recientemente la Regulación sobre Mercados de Criptoactivos ("MiCA", por su acrónimo en inglés), un marco regulatorio integral para el sector.
Si bien existen voces que afirman que, por la rápida evolución de la tecnología inherente a la industria, algunos aspectos de la norma ya quedaron obsoletos, MiCA prevé un marco uniforme y armónico aplicable en toda la Unión Europea, brindando reglas en lo que respecta a la protección de los consumidores, la estabilidad financiera y la prevención de la manipulación de mercado, entre muchos otros aspectos.
Complementariamente, la Unión Europea también aprobó recientemente la Regulación Sobre Transferencia de Fondos, que estipula reglas de compliance en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, aspecto especialmente sensible para las compañías del sector.
Luego de analizar el estado del arte en algunos de los centros financieros más importantes de Occidente, cabe preguntarse: ¿y por casa, cómo andamos?
Un reciente informe de Chainalysis ubica a nuestro país, por razones bastante obvias-altos niveles de inflación, dificultad para acceder al mercado de cambios, bajo nivel de bancarización, entre otras- como una de las 20 jurisdicciones con mayor adopción de activos virtuales en el mundo.
La falta de acuerdos políticos, bastante característica en nuestro país, no permite concluir que exista un enfoque local unificado en términos regulatorios, coexistiendo posturas escépticas, como las que desde hace un tiempo viene adoptado el Banco Central, con la de funcionarios de alto rango como el Ministro de Economía, Sergio Massa, que se han pronunciado públicamente sobre la conveniencia de potenciar este ecosistema.
Quizás la novedad más importante del último tiempo haya sido la media sanción que obtuvo en la Cámara de Diputados el proyecto de ley para reformar la Ley Antilavado local. El proyecto, entre muchas otras cuestiones, define qué se entiende por activos virtuales y proveedores de servicios vinculados con ellos, incorpora a estos últimos en la nómina de Sujetos Obligados a cumplir con la normativa antilavado bajo supervisión de la Unidad de Información Financiera (como ya lo hacen, por ejemplo, los bancos y otras entidades del sistema financiero tradicional) y propone la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en cabeza de la Comisión Nacional de Valores.
Cabe concluir, entonces, que un enfoque regulatorio demasiado laxo guiado por el principio de "laissez faire, laissez passer" puede llevar a escenarios indeseados como el de FTX o el de los bancos Silicon Valley, First Republic y Signature.
Al mismo tiempo, desatar la furia del gran Leviatán sin una base normativa sólida que brinde previsibilidad a los actores del sistema respecto de qué está permitido y qué no puede llevar a la pérdida de competitividad y la migración de las golondrinas corporativas a latitudes más cálidas.
Por último, también hemos aprendido que la voluntad política de regular razonablemente no es suficiente si los tiempos burocráticos se extienden demasiado, ya que se corre el riesgo de crear reglas que nazcan obsoletas.
La clave reside, entonces, en articular diálogos público-privados eficientes que permitan plasmar lo mejor de ambos mundos en una regulación que fomente la innovación y la competencia sin descuidar a los consumidores y la integridad del sistema financiero. Si bien falta mucho por hacer, nuestro país ha dado algunos pasos en este sentido. "Amanece, que no es poco".
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