Ganancias y Bienes Personales: las 7 claves para entender el conflicto ahora que AFIP oficializó la prórroga de los vencimientos

Este viernes AFIP oficializó la prórroga de los vencimientos para entregar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, pero sólo para algunos contribuyentes: ¿A quiénes aplica y cuáles son las claves para comprender la situación actual?

A través de la Resolución General 5229/2002, la AFIP dispuso una prórroga de los vencimientos de las declaraciones juradas y pagos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, pero sólo para determinados contribuyentes.

Ganancias y Bienes Personales: AFIP confirmó un plazo especial para quienes les alcance la medida cautelar

A continuación, las 7 claves que tenés que conocer

1) ¿Para quienes se prorrogan los vencimientos?

Los vencimientos se prorrogan para todos los contribuyentes y responsables que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los vencimientos fijados en la Resolución General (AFIP) 5.192 (operaron a finales de junio 2022) y siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones en las fechas previstas en la mencionada norma.

Esto implica que la medida alcanza a todos los profesionales en ciencias económicas matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus clientes como así también respecto a todos los Consejos Profesionales del interior del país que se adhirieron y a los que obtuvieron medidas cautelares en otros procesos (Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Rio Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán).

En cambio, la prórroga no aplica, por ejemplo, para aquellos contribuyentes y responsables que se liquiden sus propios impuestos sin asesoramiento de un profesional amparado en una medida cautelar.

2) ¿Cuáles son las nuevas fechas de vencimiento?

El nuevo cronograma de vencimientos es el siguiente:

Terminación CUIT

Fecha de Presentación

Fecha de Pago

0,1,2,3 y 4

13/07/2022

14/07/2022

5,6,7,8 y 9

14/07/2022

15/07/2022

3) ¿La AFIP tiene información para diferenciar entre los contribuyentes y responsables que están amparados en una medida cautelar y aquellos que no lo están?

Desde que se conoció la medida precautelar, luego confirmada a través de la medida cautelar, hemos venido indicando que no hay forma de identificar a través de los sistemas quienes están amparados en una medida cautelar de suspensión de vencimientos y quienes no lo están.

La propia AFIP en la apelación de la medida cautelar ante la Cámara, indicó "... el derecho que otorga la medida cautelar se aplica a un universo heterogéneo (imposible de identificar)...".

Es decir, al día de hoy, la AFIP no tiene información para realizar la diferenciación.

Nuevo golpe a la AFIP: ahora postergan vencimientos de Ganancias y Bienes Personales en todo el país

Monotributo AFIP: nueva escala de julio 2022, ¿cómo quedan las categorías?

La identificación generará trabajo administrativo para probar quienes están amparados y quienes no, consumiendo tiempo valioso para los empleados de la AFIP, para los contribuyentes y los profesionales.

En consecuencia, tal como hemos venido sosteniendo, la prórroga debería haber sido dispuesta en forma general para todos los contribuyentes y responsables.

De esta forma, los profesionales contamos con los 60 días desde la puesta a disposición de los aplicativos web para confeccionar las declaraciones juradas, todos los contribuyentes del país tendrían vencimientos uniformes y la AFIP no debería efectuar modificaciones en sus sistemas, instrumentar registros y controles para discernir quienes están amparados por la suspensión y quienes no.

4) ¿Qué sucede con los intereses y las multas que o aparecen en el sistema de cuentas tributarias?

En el sistema de cuentas tributarias aparecen intereses y multas debido a que el sistema no ha sido adaptado para contemplar los efectos de las medidas cautelares de suspensión de los vencimientos ni de la Resolución General 5529 de prórroga.

Los contribuyentes y responsables pueden solicitar, a través de una multinota a presentar en la Agencia de la AFIP, la eliminación de los mismos, demostrando que están amparados en la medida cautelar, probando la vinculación con un profesional matriculado.

La presentación también podría realizarse a través de una Presentación Digital, aún cuando no esté previsto específicamente un trámite al efecto ya que la AFIP.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sugerido utilizar el trámite "Presentación de Escritos Recursivos art. 74 D.R. 1397/79"

5) ¿Qué hago si me llega una intimación por falta de presentación de la declaración jurada o de intereses por supuesto pago fuera de término?

Nuestra recomendación es proceder en forma similar a lo indicado en el punto anterior.

Se debe realizar responder la intimación solicitando se deje sin efecto la misma porque se está amparado en la medida cautelar de suspensión de vencimientos demostrando la vinculación con el profesional matriculado.

De esta forma, le resultaría aplicable el nuevo cronograma de vencimientos dispuesto por la Resolución General 5229.

6) ¿Puedo financiar el saldo a pagar de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales en cuotas considerando los vencimientos del 14 y 15 de julio de 2022?

Dado que la Resolución General 5229 prorroga los vencimientos para el pago al 14 y 15 de julio de 2022, se debería poder solicitar el plan de pagos considerando estas nuevas fechas.

Sin embargo, el servicio Mis Facilidades continúa manteniendo las fechas originales de vencimientos del mes de junio 2022. Aquí podemos ver un ejemplo, de una solicitud de un plan de pagos por un saldo de $ 100.000 realizado en el día de hoy.

El sistema está calculando intereses resarcitorios de $ 1.505,33 que no corresponden. Esto podría ser considerado como un incumplimiento de la AFIP de la medida cautelar dispuesta por la Justicia además de un incumplimiento de su propia Resolución General.

Para evitar esta situación, la AFIP podría, por ejemplo, contemplar un "botón" antes de solicitar el plan donde se indique "Declaro bajo juramento que estoy amparado por la medida cautelar de suspensión de vencimientos dispuesta por el Juzgado 12 Contencioso Administrativo Federal" a los efectos de que se tome el vencimiento de la semana próxima.

Si la AFIP no quiere o no puede hacer estos cambios a nivel de sistemas, entonces debería prorrogar en forma general los vencimientos para no incumplir la decisión de la Justicia. No se le debería exigir a los contribuyentes el ingreso de un importe que no corresponde.

7) ¿Puedo solicitar el plan de pagos y luego pedir la devolución de los intereses?

Se puede solicitar el plan de pagos y luego, una vez pagada la última cuota, solicitar la devolución de los intereses.

Ese crédito por intereses, que nunca debían haberse ingresado, sufrirán la desvalorización de la inflación de alrededor del 26% si se considera una inflación del 6% mensual a lo largo de 4 meses.

Monotributo AFIP: nuevos valores de julio 2022 y fechas claves

Feria fiscal de invierno 2022: la AFIP confirmó los nuevos plazos, cuándo comienza

En el pasado, hemos realizado trámites de este tipo cuando se generaban saldos a favor de los contribuyentes porque los planes debían solicitarse con una estimación del saldo a pagar ya que había una fecha de vencimiento del pago anterior a la fecha de vencimiento de la declaración jurada.

Como resultado de esas gestiones, los contribuyentes podían cancelar otras obligaciones con el saldo generado a su favor sin necesitar solicitar la transferencia de los fondos a su cuenta, trámite que llevaría mucho más tiempo.

El problema es que esto generará un trámite administrativo que quitará tiempo valioso a los empleados de la AFIP, a los contribuyentes y a los profesionales.

En Argentina, necesitamos tiempo para destinar al desarrollo del país, generar inversiones, empleo y no perderlo en trámites burocráticos que se pueden evitar.

Temas relacionados
Más noticias de AFIP
Noticias de tu interés

Compartí tus comentarios

¿Querés dejar tu opinión? Registrate para comentar este artículo.