Opinión

Suba del piso de Ganancias: cómo es el ajuste por inflación que debería realizarse en octubre 2022

El escenario actual, con una inflación del 7% mensual, requiere una reforma integral del gravamen contemplando actualizaciones automáticas en forma trimestral por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La última actualización de los valores para determinar hasta qué sueldo no se paga impuesto a las Ganancias, se realizó por Decreto en junio 2022 utilizando las facultades delegadas por el Congreso.

En el escenario actual, con una inflación del 7% mensual, se requiere una reforma integral del impuesto a las ganancias contemplando actualizaciones automáticas en forma trimestral por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Estas actualizaciones se deben efectuar no sólo sobre las remuneraciones brutas para definir los montos de las deducciones especiales incrementadas y sobre el valor del aguinaldo exento.

También se deben actualizar las restantes deducciones y las escalas del impuesto, además de la necesidad de darle un tratamiento igualitario a los trabajadores autónomos.

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Sin embargo, lejos de estas medidas, el Gobierno continuaría durante 2022 y 2023 -previa aprobación del proyecto de presupuesto- con su política de sólo ajustar el monto del aguinaldo exento y de las remuneraciones hasta las cuales no se tributa ganancias por facultades delegadas y aplicando la variación del RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

Se requiere una reforma integral del impuesto a las ganancias contemplando actualizaciones automáticas en forma trimestral por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Cómo sería el ajuste que se debería realizar en Octubre 2022

El valor del sueldo bruto promedio hasta el cual no se paga ganancias se fijó en $ 225.937 en enero de 2022 tomando la variación del RIPTE octubre 2022 vs octubre 2021 y se actualizó a $ 280.792 en junio 2022, considerando la variación del RIPTE marzo 2022 vs octubre 2021.

Si actualizamos el valor del sueldo bruto promedio por la variación del IPC de septiembre 2022 (considerando una inflación del 7% para ese mes) vs. octubre 2021, arroja como resultado que no se debería tributar ganancias por sueldos brutos hasta $ 402.619 (225.937 x 1,7820)

Sin embargo, el Gobierno seguramente aplicará la variación del RIPTE entre agosto de 2022 y marzo de 2022.

Si estimamos que el RIPTE de agosto 2022 respecto del mes anterior tendrá la misma variación que julio 2022 respecto de junio 2022, esto implica que ajuste sería del 29,3% y la remuneración bruta no sujeta al impuesto a las ganancias se fijaría en aproximadamente $ 363.064 (280.792 x 1,293%). 

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Al ajustar los valores por la variación del RIPTE en lugar de hacerlo por la variación del IPC, deben tributar impuesto a las ganancias empleados que no deberían hacerlo

Ese mismo parámetro se tomaría para determinar el aguinaldo exento.

En consecuencia, se observa que al ajustar los valores por la variación del RIPTE en lugar de hacerlo por la variación del IPC, deben tributar impuesto a las ganancias empleados que no deberían hacerlo.

Serían aquellos que tienen un sueldo bruto promedio de más de $ 363.064 y hasta $ 402.619.

Lamentablemente el Congreso es quien debería modificar la ley y no que las actualizaciones queden en manos del Poder Ejecutivo que podría realizarla discrecionalmente y con fines políticos, especialmente en un año electoral como 2023. 

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