- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Bienes Personales
- Impuesto a las Ganancias
- Percepción Impuesto PAIS
- Cargas sociales y aportes jubilatorios
- Participaciones societarias, autoridades, apoderados y estados contables
- Retenciones y percepciones (SICORE)
- Régimen Simplificado (Monotributo)
- Impuestos internos
- Ingresos Brutos
Las obligaciones de presentación y pago abarcan a las empresas, a los contribuyentes autónomos y también a los empleados en relación de dependencia, que a pesar de no encontrarse formalmente inscriptos ante ARCA tienen que cumplir con algunos deberes formales frente al Fisco.
Los primeros días de vencimiento, como siempre ocurre, corresponde a los números más bajos de las terminaciones de CUIT/CUIL, comenzando por el número cero.
En el horizonte tributario, hay una serie de fechas del calendario que se deberán considerar, para las presentaciones de las declaraciones juradas y de los pagos.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Los vencimientos para las presentaciones y los pagos van del 18 al 22 de cada mes, plazo que se corre cuando caen en días feriados o que son inhábiles.
Por ejemplo, para los que no tienen el beneficio de pago diferido de 90 días, los vencimientos de enero (de la declaración de diciembre 2025) van desde el 19 al 23 de ese mes, dependiendo de la finalización del número de CUIT y comenzando con las terminaciones 0 y 1. Juntamente con la declaración del IVA vence el libro digital; salvo para los contribuyentes exentos en el impuesto, que tienen que presentar el libro laboral en los primeros 15 días corridos del mes siguiente.
Para este impuesto sigue vigente el pago diferido a 90 días, habilitado para las empresas que califican como Micro y Pequeñas, siempre que no superen el monto de facturación promedio de los últimos tres años, y en la medida que mantengan el certificado MiPyMe, con la opción de IVA pago diferido vigente.
El trámite de renovación del certificado vence al finalizar el cuarto mes del cierre de ejercicio; es automático, a pesar de eso requiere de una revisión por parte del contribuyente. Cualquier incumplimiento formal impedirá su tramitación.

Bienes Personales
La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada, para las personas inscriptas y para los que deben pagar el impuesto, cae en el período de tres fechas que van del 11 al 16 de junio de 2026; mientras que el pago podrá realizarse hasta el primer día hábil siguiente.
En las mismas fechas vence la presentación y el pago correspondiente a Bienes Personales de las participaciones societarias, que presentan y pagan las sociedades por sus integrantes. Para ellas, el impuesto se calcula sobre el patrimonio neto que surge del balance que fue aprobado por la asamblea de accionistas (ajustado contablemente por inflación)
Como sucedió el año pasado, quedan eximidos de cumplir con la presentación aquellos contribuyentes que optaron por presentar y abonar el pago anticipado de los cinco años, propuesto por el Gobierno.
Para los empleados en relación de dependencia y los jubilados, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada informativa (sin pago) es el 30 de junio de 2026. De la misma manera que sucedió en los dos años anteriores, los trabajadores no tendrán que presentar la declaración informativa del impuesto a las ganancias, que fue suprimida por ARCA.
El importe de los ingresos brutos anuales que deben superarse para tener que cumplir con la presentación, obtenidos durante el año 2025, asciende a $ 196.963.134,52. Los empleadores deberán informarle a ARCA los datos de los empleados que quedaron obligados a tener que cumplir con esa tarea.
Los nuevos anticipos del 20% del impuesto determinado por el 2025 comienzan en el mes de agosto, siguiendo en octubre y diciembre, y finalizando con los dos restantes en el año 2027. Los vencimientos en esos meses están agrupados del 13 al 15 de cada mes, en la medida que sean días hábiles.

Este año quedan por pagar dos anticipos a cuenta del impuesto del 2025, con vencimientos en los meses de febrero y abril del 2026. El importe mínimo continua sin actualizarse por inflación, permaneciendo en $ 5000.
Impuesto a las Ganancias
Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de los contribuyentes autónomos vencerían junto con las de Bienes Personales, en tres fechas que van del 11 al 16 de junio de 2026 y el pago se podría realizar el primer día hábil siguiente. Los cinco anticipos para el próximo año, vencen del 13 al 15 en los meses de agosto, octubre, diciembre de 2026 y en febrero y abril del 2027.
Las declaraciones anuales de las sociedades vencen en el quinto mes posterior al cierre de ejercicio. El vencimiento es entre los días 13 al 15, dependiendo la terminación del CUIT, siempre que caigan en días hábiles. Los cierres de diciembre 2025, de la mayoría de las empresas, vencen del 13 al 15 de mayo 2026.
Para las personas físicas, aún quedan dos anticipos residuales del 2025, con vencimiento en febrero y abril del 2026. Los anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15, comenzando a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio, siempre considerando los días que son hábiles, de no ser así se corren.
Para las personas humanas la cantidad de anticipos son cinco del 20%; mientras que para las sociedades con nueve, del 11,11%. El anticipo mínimo para sociedades es de $ 2500 y para las personas de $ 5000. Valores que también, como sucede con otros mínimos, siguen sin ajustarse por inflación.

Percepción Impuesto PAIS
El importe abonado de percepciones por compra de dólar ahorro o por uso de tarjetas, a pesar de la caducidad del impuesto PAIS el 23 de diciembre del año 2024, siguió aplicándose durante el año pasado. Este crédito se podrá consultar desde el servicio “Mis Retenciones”. Luego se podrán computar como pago a cuenta hasta la concurrencia del impuesto en Ganancias y Bienes Personales. Aquellos que no pagan esos impuestos, como los Monotributistas, deberán tramitar su devolución ante ARCA.
Los empleados en relación de dependencia podrán incluir el importe de la devolución en el programa SIRADIG, donde el empleador le reintegrará hasta el tope del impuesto retenido durante todo el año.
- Cuarta Categoría
Los empleados en relación de dependencia pueden informar en el sistema “Siradig – Trabajador”, hasta el 31 de marzo de 2026, las percepciones de ganancias del impuesto PAIS, el 33% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios abonado durante el año y los gastos médicos anuales. Además, tienen tiempo hasta esa fecha para realizar incorporaciones de las deducciones generales que acepta el régimen.
Los empleadores tienen tiempo de confeccionar la declaración anual hasta el 30 de abril de 2026, debiendo retener o devolver la diferencia del impuesto en el pago de sueldos que se realiza durante mayo.
Cargas sociales y aportes jubilatorios
Los vencimientos de las cargas sociales de empleadores irán del 9 al 11 de cada mes posterior al que corresponden los sueldos. Los aportes para el personal doméstico vencen los días 10 de cada mes, mientras que las cuotas de autónomos vencen del 5 al 7 de cada mes. Siempre considerando que sean días hábiles, sino los días se corren.
La recategorización de autónomos habrá que realizarla durante el mes de mayo 2026.

Participaciones societarias, autoridades, apoderados y estados contables
El Régimen de información anual que deben presentar todas las sociedades, correspondiente al 2025, vence del 28 al 30 de julio de 2026, agrupados en tres fechas y dependiendo de la terminación del CUIT. Corresponde informar los titulares de las participaciones sociales, las autoridades y los apoderados, que estaban al 31 de diciembre de 2025.
La información tiene que presentarse en el servicio que funciona desde la página Web de ARCA. En los casos en que se modifiquen los integrantes de las sociedades o las autoridades, la información debe brindarse dentro de los 10 días hábiles en que se produjeron los cambios, desde una opción que se encuentra habilitada en la página de ARCA.
La memoria, estados contables y el informe del auditor se tienen que presentar hasta el último día del sexto mes siguiente a la fecha de cierre de ejercicio comercial.
Retenciones y percepciones (SICORE)
El pago a cuenta por la primera quincena de cada mes vence dentro de los días que van del 20 al 23 de cada mes, siempre agrupadas de a tres números finales de CUIT.
En cuanto a las declaraciones juradas mensuales vencen del 9 al 11 de cada mes, o días hábiles siguientes.
Régimen Simplificado (Monotributo)
El pago de la cuota vence todos los días 20 de cada mes o en el primer día hábil siguiente. Las recategorizaciones tienen que presentarse hasta el día 5 de febrero y 5 de agosto de 2026. Para eso tienen que utilizarse las tablas vigentes con las categorías de cada semestre concluidos en diciembre y junio, respectivamente.
Sólo tendrán que realizar el trámite aquellos pequeños contribuyentes que tuvieron modificaciones en los parámetros de facturación, de alquileres a pagar y de consumos de energía.
Luego de la recategorízación, las nuevas cuotas deben pagarse a partir de los meses de febrero y agosto. Los que no tuvieron cambios en el encuadre no tienen que hacer el trámite, pero tendrán que pagar la nueva cuota teniendo en cuenta los valores vigentes.

Impuestos internos
Las declaraciones juradas mensuales, excepto cigarrillos, vencerán del 18 al 20 de cada mes, considerando los días hábiles y agrupados por tres números finales de CUIT.
Ingresos Brutos
El vencimiento de las declaraciones juradas mensuales, de convenio multilateral (CM05), irá en cuatro grupos comenzando los días 13 y continuando en los siguientes tres días hábiles de cada mes. La declaración anual (CM05) vence el 30 de junio de 2026, de acuerdo con el número verificador del CUIT.
En la CABA el vencimiento de ingresos brutos (locales) comienza el día 11, siguiendo en los cuatro días hábiles siguientes. Mientras que para los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, existen cinco fechas que comienzan el día 18 (si es hábil) continuando en los cuatro días hábiles siguientes.
Este cronograma de vencimientos puede no ser definitivo, todo queda sujeto a los cambios normativos que puedan modificado.

















