Más presión: AFIP pone la lupa en empleados en relación de dependencia y monotributistas

El organismo está enviando intimaciones en las que objeta deducciones realizadas el año pasado por los primeros. En el caso de los segundos, termina la suspensión de las exclusiones de oficio. 

La AFIP  está poniendo la lupa en el Impuesto a las ganancias , retenido el año pasado a los trabajadores que están en relación de dependencia. Por otro lado, a fin de mes finaliza la suspensión del régimen de exclusión de oficio que se aplica a los monotributistas que encuadran en algunos de los supuestos previstos en la ley.

Por ese motivo, marzo será un mes clave para que esos contribuyentes corrijan los desvíos que tuvieron y que pueden ser observados por el ente recaudador.

A los trabajadores les está llegando una comunicación, en el domicilio electrónico que tienen registrado ante la AFIP, relacionada con los gastos de indumentaria que incluyeron como deducción en el sistema SIRADIG durante el 2019.

Por el lado de los monotributistas, todavía les quedan unos días más de respiro para que el organismo mantenga suspendido el sistema de exclusión del régimen sobre aquellos que superaron los niveles de consumo, de gastos y movimientos bancarios, entre otros supuestos que están incluidos en el artículo 20 de la ley de Monotributo .

Empleados

Al domicilio electrónico registrado ante la AFIP, están llegando intimaciones para los que dedujeron gastos de compra de indumentaria en el 2019. La intimación se basa en que el importe del gasto no se condice con el nivel de ingresos; o que la indumentaria no sería necesaria para utilizar en el tipo de trabajo desarrollado y que el proveedor no tiene declarada la actividad que denote la provisión de ese tipo de indumentaria, entre otros motivos.

La notificación llega en la casilla electrónica registrada por el trabajador ante la AFIP y los plazos comienzan a contarse a partir del día de la lectura o del primer lunes siguiente de la fecha en que se recibió la intimación. Si la AFIP tuviera razón, y el empleado descontó gastos de compra de ropa que no es necesaria para el desarrollo de la tarea laboral, tendrá tiempo hasta el 31 de marzo para corregir lo informado en el sistema, eliminando esos conceptos.

Lógicamente, eso producirá que el empleador calcule un mayor impuesto anual que el que retuvo por el 2019. Esa diferencia luego tendrá que retenérsela durante el mes de mayo. Si el empleado no lo corrige, la AFIP podría intimarlo a tener que inscribirse en Ganancias, liquidando la diferencia y abonándola con la declaración jurada anual en el mes de junio. 

Qué dicen las normas

La Resolución 4003 de la AFIP, establece que se pueden deducir los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.

Por otro lado, está establecido que si el empleador le entrega al trabajador ropa de trabajo o herramientas, estos conceptos no se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

Monotributistas

El gobierno anterior, dentro de las medidas de alivio fiscal aplicadas en el último tramo de su gestión, determinó a través de la Rsolución 4600 que la AFIP no iba a excluir de oficio a los contribuyentes que ingresasen dentro de los supuestos que están previstos en la ley del Monotributo (artículo 20 del anexo de la Ley 26.565).

Esta medida finaliza el 29 de febrero, por ese motivo a partir de esa fecha comenzarán nuevamente los controles de hará el organismo fiscal. Queda por ver si los meses que abarcó el perdón serán revisados o si, en cambio, se controlará a partir del mes de marzo los movimientos de los pequeños contribuyentes.

Las causas que originan las exclusiones, que prevé la ley, que obligan a los monotributistas a tener que pagar sus impuestos por el régimen general, son las siguientes:

  • La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el  régimen, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L;
  • Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I;
  • No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción;
  • El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma permitida;
  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
  • Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
  • Hayan perdido su calidad de sujetos del régimen;
  • Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;
  • Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
  • Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
  • El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce  meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.
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