Directores de sociedades anónimas y otros administradores deberían encuadrar como Pymes
Desde la creación del Registro de Empresas MiPyMEs, en el año 2017, los directores de Sociedades Anónimas, gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada y otros administradores que realizan solamente esas actividades, solicitan la inscripción en el mismo y, habitualmente, obtienen el certificado correspondiente.
Para obtener la inscripción, la Autoridad de Aplicación realiza controles dentro de los cuales está la revisión de la actividad declarada ante la AFIP y la inscripción ante el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA ).
Sin embargo, la Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad PyME, actual Autoridad de Aplicación, dio a conocer una interpretación que impediría que los mencionados puedan inscribirse en el registro en cuestión.
La consecuencia inmediata de la misma es que dichos sujetos no podrían acceder a los beneficios del régimen de regularización dispuesto por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nº 27.541.
Esta situación ha generado una profunda preocupación, motivo por el cual hemos tomado conocimiento que Gabriela Russo, como presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó una nota ante la Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad PyME del Ministerio de Desarrollo Productivo desarrollando importantes fundamentos con el objetivo de la flexibilización de esta interpretación.
La presentación realizada indica: "Siendo la moratoria vigente, una oportunidad de regularizar las obligaciones en el contexto adverso que enfrenta nuestro País y teniendo en cuenta que por los fundamentos expuestos precedentemente los directores de sociedad desarrollan una actividad independiente, consideramos de suma importancia la flexibilización del criterio referente a la validación del Certificado Pyme, al solo efecto de facilitar el ingreso al plan de pagos de las obligaciones adeudadas en concepto de aportes al régimen de autónomos. En caso contrario estarían recibiendo un trato desigual respecto de otras personas humanas que desarrollan otro tipo de actividad y sí quedan comprendidas en el régimen. Entendemos que este trato diferencial obedece exclusivamente a una cuestión conceptual en torno a la actividad desarrollada y no responde al espíritu de la norma .
Los principales fundamentos de la solicitud, son los siguientes:
1) Conforme la normativa aplicable (Ley 24,467, Decreto 174/2018 y Resolución (SEPyME) 220/2019) se considera que pueden ser MiPyMEs quienes desarrollan las siguientes actividades:
“702091: Servicios de asesoramiento, Dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas; 702092: Servicios de asesoramiento, Dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de Dirección en sociedades excepto las anónimas y 702099: Servicios de asesoramiento, Dirección y gestión empresarial n.c.p.
2) Los directores de sociedades desarrollan una actividad independiente y se inscriben en el régimen de trabajadores autónomos, en el Impuesto a las Ganancias y como responsables exentos en el IVA.
3) La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Buhar, Yaco c/Administración Federal de Ingresos Públicos – DGI del 08/09/2003 sostuvo que: “la labor del empresario, agregó, constituye una especie del género de trabajador autónomo pues, según el artículo 2, inciso b), apartado 1, están obligatoriamente comprendidas en el Sistema las personas que ejerzan "... la dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno", y por el artículo 5, párrafo 2, ambos de la ley 24241".
4) El Ministerio de Desarrollo Productivo tiene publicada una consulta frecuente, en su sitio web, que indica: “¿Se puede categorizar a una persona física? Se responde: “Si, siempre que declare en ganancias al menos una renta de 3º o 4º categoría, exceptuando relación de dependencia, o sea monotributista.
5) Las conclusiones del Dr. Halperin (Sociedades Anónimas) y de la Resolución 443/92 de la Gerencia General de Recaudación de la Anses .
Si estos sujetos no pueden inscribirse en el Registro MiPyME se estaría modificando el criterio que se venía aplicando y se los colocaría en desigualdad de condiciones respecto de otros sujetos de similares características.
Por ejemplo, un abogado que asesora profesionalmente a empresas en forma independiente encuadraría como MiPyME pero otro abogado que ejerce la función de Director de Legales de una S.A. y define la estrategia jurídica de la empresa, no podría encuadrar. Tambien respecto a los monotributistas que, sin importar la actividad que realicen, pueden encuadrar como MiPyME en todos los casos.
Es un momento donde los socios de sociedades, directores, etc. están en una situación económica complicada y la moratoria es una muy buena alternativa para regularizar sus deudas con los beneficios de condonación de multas e intereses previstos en la Ley 27.541, motivo por el cual, tal como solicita el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sería conveniente que se flexibilice el nuevo criterio que se estaría adoptando.
(*) Socio de SDC Asesores Tributarios
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