Cómo es la actualización para calcular el impuesto a las Ganancias sobre las inversiones

Más allá de la aplicación del ajuste impositivo por inflación, existen mecanismos que se encuentran vigentes para las inversiones que realizan las personas humanas y las empresas.

Más allá de la aplicación del ajuste impositivo por inflación, que corresponde en la medida que se cumpla con los porcentajes de variación anual del índice de precios consumidor (IPC), del 55%, 30% y 15%, en la ley del impuesto a las Ganancias existen mecanismos de actualización que se encuentran vigentes para las inversiones que realizan las personas humanas y las empresas.

Este sistema de ajuste se encontraba suspendido por la Ley 24.073, de la época de la convertibilidad, y que con la sanción de la última reforma tributaria realizada a través de la Ley 27.430, se habilitó a poder efectuar las actualizaciones de los valores de costo de los siguientes bienes:

  • Bienes de uso, sean muebles o inmuebles
  • Bienes inmateriales, como por ejemplo: marcas; llaves; patentes; derechos de concesión; etc.
  • Acciones; cuotas de participaciones societarias, de fondos de inversión; fideicomisos financieros; etc. 

Sin embargo, a pesar de significar un avance, existe un requisito que es un gran limitante: se exige que los bienes para poder quedar habilitados a ser actualizados sean aquellos que ingresaron al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018.

Para poder ejercer el derecho legítimo que le asiste a cualquier contribuyente, por los bienes que se incorporaron antes de esa fecha existió por un año la opción de “Revalúo que fuera dada por la Ley 27.430, que podría ser ejercida por única vez para los cierres de ejercicio finalizados desde el 31 de diciembre de 2017, inclusive.

Para eso era necesario pagar un impuesto; dicho de otra manera, tener que pagar para poder ejercer un derecho. El período comprendido por este ajuste oneroso llegó hasta el cierre de ejercicio ocurrido el 30 de noviembre de 2017.

La actualización vigente, para las incorporaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2018, se aplica para el momento en que se vende el bien, autorizándose a ajustarse su costo y de esta manera pagando menos Ganancias; y para el cálculo de las amortizaciones que se deducen anualmente en el mismo tributo.

Este ajuste también puede practicarse en los casos de “venta y reemplazo , previstos en la ley de Ganancias. Con este mecanismo se permite imputar la utilidad obtenida por la venta de un bien de uso, a la compra de otro bien de uso, a pesar de que no sea del mimo tipo. De esta forma, el tributo no se paga en el momento de la transferencia, sino que se traslada ya que se va pagando con el transcurrir del tiempo mediante menores amortizaciones que se calculan en el futuro por el nuevo bien.

Asimismo, el ajuste también llega a los casos que disparan la aplicación del impuesto “cedular , o conocido también como el que grava a la “Renta Financiera por la venta de acciones, títulos e inmuebles que efectúan las personas humanas, a partir de los bienes que ingresaron al patrimonio desde el 1 de enero de 2018.

Pero, a pesar del avance, aún quedan muchas actualizaciones a ser autorizadas por las leyes. No pueden actualizarse los quebrantos y los créditos tributarios que poseen los contribuyentes a su favor ni tampoco los bienes de cambio en el Impuesto a las Ganancias.

Además, quedan vedados de ajustarse los diferentes mínimos que rigen en cada uno de los impuestos; como por ejemplo: el monto de alquileres comerciales para tener que pagar IVA; los valores de adquisición de automóviles para la deducción de las amortizaciones y el cómputo de créditos fiscales; el monto de los intereses hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles; los gastos de sepelio y por movilidad y viáticos permitidos a descontar; el importe del pago de mil pesos previsto en la ley antievasión; etc.

Todas estas falencias iban a ser solucionadas por la sanción de la ley de la Unidad de Valor Tributaria, que el Poder Ejecutivo tenía plazo hasta el pasado 15 de septiembre para enviar al Congreso, cuestión que no sucedió.

No hay dudas que a la inflación hay que reconocerla, como sucedió con lo que hizo el Indec en estos últimos cuatro años. Pero, también otra manera de hacerlo es permitirles a los contribuyentes pagar impuestos únicamente por sus ganancias reales; y no, como sucede ahora, habilitar limitadamente algunas variables para que sigan anuladas otras y de esta manera tener que tributar más. 

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