Pesificación o desindexación: las consecuencias tributarias
Cuesta definir qué ocurre primero: si la inflación de los precios o la devaluación del peso. Según lo que se determine como causa, da lugar a la definición de la política a aplicar.
Sin dudas, una ley de Emergencia Pública simplificaría las reformas que pueda intentar hacer el próximo gobierno. Sería mucho más sencillo pasar una sola ley por el desgaste que produce el tratamiento parlamentario, que enviar cada proyecto de leyes que se quieran sacar en forma individual.
Esta norma de emergencia fue la herramienta que se utilizó en el año 2002, a través de la ley 25.561, para poder realizar los cambios que permitieron enfrentar el viento de frente que venía por la crisis económica.
Dentro de la misma se declararon varias emergencias. :
- Económica, administrativa y cambiaria vencidas el 31 de diciembre del 2017;
- Social, que vence a fin de este año.
Mediante la norma se modificó la Ley 23.928 (de Convertibilidad), quedando redactada de la siguiente manera:
“Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar .
Dicho de otra manera, no se autorizó la actualización de la economía; con la salvedad de la actualización de los estados contables de las empresas, cuestión que quedó definida hace dos años por la Ley 27.468.
¿Pesificar o desindexar la economía?Cuesta definir qué ocurre primero: si la inflación de los precios o la devaluación del peso. ¿Suben los precios o se devalúa el peso, o las dos cosas ocurren en forma independiente?
Según lo que se determine como causa, da lugar a la definición de la política a aplicar.
Si se considera que el aumento de los precios va primero, la medicina que se podría aplicar sería la desindexación de todos los “contratos de la economía . Si, en cambio, se piensa que el dólar gana la carrera y luego arrastra a los precios, una herramienta posible sería desdolarizar o pesificar la economía.
La primera medida (desindexación), ya se utilizó en el pasado con el llamado Plan Austral que puso freno a la actualización de los precios; incluso, los retrotrajo mediante el mecanismo de desagio de los contratos, entre otras cosas. Luego, vino la Convertibilidad que también frenó la actualización de todos los precios de la actividad económica; incluso, en ese punto actualmente sigue vigente.
Pero las dos ideas se combinaron con la sanción en el 2002 de la Ley de Emergencia Pública (25.561); porque, por un lado, se prohibió la actualización de las variables económicas; y adicionalmente salieron medidas de intervención cambiarias con la conocida pesificación asimétrica de las deudas y los depósitos.
Dependiendo del camino que se tome, pesificación, desindexación, o ambas a la vez, se pueden vislumbrar los siguientes cambios tributarios, que podrían salir, en la medida que el Congreso faculte al Poder Ejecutivo a meter mano, por una única Ley de Emergencia Económica:
- Si el criterio es desindexar, una medida que podría salir es la suspensión de la aplicación del ajuste por inflación impositivo, ya que en el mes de diciembre todas las empresas estarían en condiciones de aplicarlo porque este año se superó ampliamente el 30% de la variación del IPC, por el segundo ejercicio contado a partir del 1 de enero de 2018.
- La tasa cero del IVA de los trece productos de la canasta básica de alimentos, que vence el 31 de diciembre, podría incorporar más productos, ya que actualmente no se incluyen carnes, frutas y verduras, pero limitándolo a las personas de bajos recursos económicos, reintegrando el impuesto en la tarjeta de débito o de compra que ellos utilicen. Como estos fondos los pondría el Estado Nacional, el menor costo de recaudación que el actual, debería ser reconocido a las provincias, en función del último fallo de la Corte.
- En el Impuesto a las Ganancias, un freno de la actualización de la economía produciría una suspensión del ajuste de las escalas y las tablas de las deducciones personales a futuro. Pero esto obligaría a incrementar el importe de salida de los montos, previo al congelamiento. Con lo que hay hoy, ya desde enero con el primer pago de sueldo que se haga, regirá un incremento dado por la ley referido a la variación del índice salarial Ripte, que hubo desde octubre del 2018 a octubre de este año. Falta definir si el incremento se realiza partiendo de los nuevos valores de parte de las deducciones personales que fueron aumentadas en un 20%; o, si en cambio, se calculan a partir de los valores que regían antes de la medida tomada después de las PASO.
- El Régimen Simplificado no sería ajeno a los cambios. Con lo que rige hoy, desde enero los parámetros de encuadre (ingresos, alquileres, precio unitario) se incrementarán un 51%, incorporándose el aumento que tuvo durante todo el año las jubilaciones. También, en ese porcentaje, se incrementarán las mensualidades que deben pagarse en cada categoría de adhesión. Habrá que ver de qué manera se arregla el tema de la suspensión de las exclusiones de oficio que hace la AFIP, hasta fines de febrero de 2019, por las causales que figuran en la ley. Si se suspende la actualización es probable que este mecanismo especial de actualización también sufra un freno.
- Habrá que ver en qué queda la obligación dictada por la ley 27.430, que tenía el Poder Ejecutivo de enviar al Congreso un proyecto de creación de la Unidad de Valor Tributaria, medida que permitiría actualizar cada uno de los mínimos que se encuentran previstos dentro de los impuestos nacionales. El plazo que tenía de hacerlo ya se incumplió, porque vencía el pasado 15 de septiembre de este año.
- Una manera en que se puede manifestar la desdolarización, si se elige ese camino, sería la prohibición de facturar en dólares, mecanismo que ya utilizaba la AFIP, a pesar de que no existiera una norma que lo prohibiera. En esa dirección habrá que definir qué se hace con lo que en este tema establece el nuevo Código Civil y Comercial en sus artículos 765 y 766, en los cuales se puede observar una clara contradicción, aceptando que se pueda pagar en pesos y, en sentido contrario, diciendo que debe entregarse la misma moneda. Otra consecuencia de tener que cuidar los dólares, es que habrá que acostumbrarse a justificar ampliamente cada pago que se haga a algún proveedor del exterior, como sucede ahora, cuando el importe supera los cinco mil dólares.
Quedan las incógnitas, que recién se develarán después del 10 de diciembre, fecha en que asuma el próximo gobierno. Sea cual sea el camino elegido, lo que se espera es que luego de tomada la medida, con o sin Ley de Emergencia, no sea el contribuyente el que pierda como ocurrió con ley anterior (25.561).
Mientras todos los precios de la economía (IPIM) subieron más del 1000% desde el 2001 hasta ahora, recién a partir del 2018 se aflojó la “faja del cinturón tributario permitiéndose actualizar ciertos cálculos para el pago de los impuestos. Esta medida, a pesar de ser beneficiosa, se tornó arbitraria porque una vez aprobada la ley se modificó el índice (de mayorista a costo de vida) porque la variación anual fue menor; y luego, se incrementaron a través de la ley 27.468 los porcentajes anuales (55%, 30% y 15%) que debían superarse para aplicar el ajuste impositivo por inflación y además únicamente se permite computar el resultado durante tres ejercicios.