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El Consejo de Estado dictó una decisión que impone un freno directo al presidente Gustavo Petro: deberá abstenerse de difundir propaganda electoral en favor o en contra de cualquier movimiento político. El tribunal concluyó que el jefe de Estado pasó por alto las reglas de neutralidad política que rigen para todos los servidores públicos.

El fallo fue dictado por la Sección Quinta del organismo y dejó sin efecto una resolución previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Con esta decisión, la justicia trazó un límite claro al uso de espacios institucionales y plataformas digitales con fines de promoción partidaria.

El origen del fallo contra Gustavo Petro

Según compartió El Colombiano, la sentencia se desprende de una Acción de Cumplimiento que impulsó la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia), dirigida contra el mandatario y contra el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE).

De acuerdo con lo planteado por la organización, tanto desde las cuentas personales del presidente en redes como desde escenarios oficiales del Gobierno se venía ejecutando una maniobra sistemática y repetida que promovía la propuesta política del Pacto Histórico y, al mismo tiempo, descalificaba a referentes opositores en pleno clima electoral.

El Consejo de Estado le impuso al presidente un límite para evitar el uso de medios oficiales con fines proselitistas.
El Consejo de Estado le impuso al presidente un límite para evitar el uso de medios oficiales con fines proselitistas. EFE / Alejandro Garcia

El Consejo de Estado dio la razón a esa lectura y concluyó que el presidente está alcanzado por las prohibiciones del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías. Esa norma impide que cualquier funcionario público recurra a medios oficiales o aproveche su cargo para hacer propaganda electoral.

Las pruebas que pesaron en la decisión

Dentro del expediente analizado por la Sala apareció un discurso pronunciado por Petro en Ibagué, en octubre de 2025, difundido por canales oficiales. Allí el presidente convocó a la ciudadanía a “ponerse en modo constituyente” y a respaldar una “bancada mayoritaria progresista” en el próximo Congreso.

Para el tribunal, ese tipo de mensaje terminó ligando de manera directa las reformas que impulsa el Ejecutivo con la necesidad de alcanzar un triunfo en las urnas.

A esto se sumaron publicaciones del mandatario en la red social X, en las que llamaba a ganar las elecciones de 2026 para volver “irreversible” su proyecto político. En esos mismos mensajes, lanzó críticas contra el Consejo Nacional Electoral y contra sectores de la oposición, a los que calificó de “dictatoriales”.

Advertencias previas que no fueron atendidas

El Consejo de Estado también remarcó que el Gobierno ignoró alertas anteriores emitidas por la Misión de Observación Electoral (MOE) y por la Procuraduría, organismos que habían recordado el deber de sostener la neutralidad institucional durante el período electoral.

Con esos antecedentes, la Sección Quinta resolvió ordenar al presidente que se abstenga en adelante de difundir propaganda electoral por medio de publicaciones oficiales, emisoras de radio y canales de televisión públicos o cualquier otro recurso institucional del Estado.