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Este domingo 31 de mayo de 2026 los colombianos definirán en las urnas a quienes disputarán la primera vuelta presidencial, en una jornada que podría extenderse al 21 de junio con una segunda vuelta si ningún aspirante supera el 50% de los votos válidos. El ganador reemplazará a Gustavo Petro y asumirá el mando el 7 de agosto por un período de cuatro años.

Para que el operativo funcione, la Registraduría Nacional del Estado Civil designa a ciudadanos como jurados de votación, una figura indispensable en cada mesa. Su labor incluye corroborar la identidad de los votantes, entregar los tarjetones, dejar registro de quienes sufragan y participar del primer conteo apenas se cierran las urnas.

Elecciones 2026: cuánto deben pagar quienes no se presenten como jurados

La Registraduría es clara respecto a las consecuencias de no asumir el rol. Quien fue designado y no se presenta sin un motivo válido enfrenta dos escenarios distintos según su condición laboral.

Si la persona ocupa un cargo público, la sanción puede llegar hasta la destitución. Si no se trata de un servidor estatal, la pena se traduce en una multa que puede alcanzar los 10 salarios mínimos legales vigentes.

La multa por no asistir como jurado puede alcanzar los 10 salarios mínimos legales vigentes. (Fuente: IA)
La multa por no asistir como jurado puede alcanzar los 10 salarios mínimos legales vigentes. (Fuente: IA)

Para el caso particular de las elecciones de Consejos de Juventud, los menores de edad que falten sin justificación deberán realizar 40 horas de socialización del Estatuto de Ciudadanía Juvenil en su entorno, una actividad que será supervisada por el rector del establecimiento educativo al que pertenezcan.

Cómo presentar una excusa válida ante la Registraduría

Según informó Portafolio, quien no pueda cumplir con la designación tiene la obligación de acercarse a la sede de la Registraduría y entregar la documentación que respalde el motivo. Cada situación requiere un respaldo formal.

Los soportes varían según el caso:

  • Enfermedad: certificado médico emitido bajo la gravedad del juramento.
  • Fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad: certificado de defunción.
  • Edad: documento de identidad, cuando la persona es menor de 18 o mayor de 60 años.
  • No residir en el municipio donde fue designado: certificación de vecindad expedida por el alcalde o la autoridad competente del lugar donde vive.

Para los casos de viajes programados con anterioridad al sorteo, el artículo 5 de la Ley 163 de 1994 contempla la posibilidad de pedir una exoneración, siempre que se demuestre una justa causa, una situación de fuerza mayor o un caso fortuito con las pruebas correspondientes.

Motivos aceptados para ser exonerado del cargo

La autoridad electoral reconoce un listado puntual de causales que habilitan la exoneración. Entre ellas figuran la enfermedad grave del jurado o de un familiar directo —cónyuge, padre, madre o hijo— y el fallecimiento de alguno de ellos ocurrido el mismo día de los comicios o en los tres días previos.

También se contemplan otras situaciones específicas: no vivir en el municipio donde se realizó la designación, ser menor de 18 años o haberse inscrito y votado en otra localidad. En todos los casos, la documentación debe coincidir con el motivo invocado para que la Registraduría dé curso a la solicitud.