

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede embargar hasta el 15% de los beneficios de jubilación y supervivencia del Seguro Social de forma indefinida. Lo hace a través del Programa Federal de Gravamen de Pagos (FPLP) y aplica a cualquier jubilado con deuda tributaria impaga, sin importar el monto del beneficio mensual.
A diferencia de otras retenciones federales, el IRS no está obligado a dejar un mínimo de u$s 750 al mes al afectado. El organismo envía dos avisos oficiales —CP 91 o CP 298— antes de ejecutar el embargo, y otorga 30 días para regularizar la situación.
¿Qué beneficios del Seguro Social puede embargar el IRS?
No todos los pagos del Seguro Social están sujetos al FPLP. Solo los beneficios de jubilación y supervivencia pueden ser retenidos al 15%.
Quedan excluidos del embargo:
- Beneficios por incapacidad (SSDI): excluidos del FPLP desde octubre de 2015.
- Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI): protegido por ley.
- Beneficios a hijos menores: fuera del alcance del programa.
- Pagos de suma global por fallecimiento: no aplican.
- Jubilados bajo el umbral de pobreza: excluidos desde febrero de 2011, según los parámetros del Departamento de Salud y Servicios Humanos.
¿Qué pasa con el límite de u$s 750?
La ley federal protege los primeros u$s 750 del beneficio mensual frente a deudas no tributarias. Pero esa protección no aplica cuando la deuda es con el IRS: el organismo puede retener el 15% aunque lo restante quede por debajo de ese umbral.

¿Cómo afecta esta medida y qué deben hacer los jubilados?
El impacto es directo y sin fecha de vencimiento: mientras exista deuda tributaria activa, el IRS descontará el 15% de cada pago mensual. La retención no cesa hasta saldar la deuda o acordar un plan de pago formal.
El jubilado tiene 30 días desde el último aviso para actuar. En ese plazo puede apelar, solicitar un plan de pagos o negociar una oferta de compromiso según la Publicación 594 del IRS. Sin respuesta, el descuento se aplica de forma automática en el siguiente ciclo de cobro.













