La Ley entró en vigencia el 1/7/2020. Es de aplicación obligatoria para todos los contratos que se hayan firmado desde ese día en adelante.
La Ley establece que el propietario debe hacerse cargo de cualquier arreglo del inmueble siempre que los daños generados no hayan sido responsabilidad del inquilino. A su vez, en caso de que el locador no responda o se niegue a realizar una reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí mismo y a cargo del locador transcurridas 24 horas de la notificación. Si las reparaciones no fueran de carácter urgentes, el locatario debe intimar al locador para que las realice dentro de un plazo no inferior a 10 días corridos, y si no, hacerlas a su costa suyo.
La Ley estipula un marco mayor de garantías entre las que se incluye: título de propiedad inmueble; seguro de caución; aval bancario; garantía de fianza; fiador solidario; garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
El plazo mínimo de la locación de inmuebles con fines residenciales es de tres años. En caso de firmar un contrato de locación por un plazo menor la ley lo entiende automáticamente por ese plazo.
Es válido alquilar por menos de tres años con fines turísticos, de descanso o similares. En caso de que el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supere los tres meses, se presume que no fue hecho con los fines descriptos. En ese sentido, es necesario probar que no hay violación al plazo mínimo ni fraude a la ley.
Los ajustes deben efectuarse teniendo en cuenta un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) según el INDEC, que es elaborado y publicado mensualmente por el BCRA. En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales.
La Ley permite rescindir de forma anticipada el contrato de alquiler solamente por el inquilino o locatario. El locatario puede terminar el contrato de locación si el bien locado es un inmueble y han transcurrido 6 meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un 1 mes es si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.