

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) comenzó a reconocer el derecho a la pensión por viudez para miles de mujeres que anteriormente habían sido excluidas del beneficio debido a criterios más restrictivos. Este cambio deriva de una resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual modificó la forma en que debe aplicarse la Ley del Seguro Social de 1973 en los casos de concubinato.
La decisión tiene origen en la Contradicción de Tesis 251/2010, resuelta por la Segunda Sala de la SCJN, mediante la cual se dejó sin efecto una interpretación que impedía a numerosas concubinas acceder a la pensión por cuestiones relacionadas con el tiempo de convivencia o la situación marital previa del trabajador fallecido.

El debate jurídico giró en torno al artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establece los requisitos para que una concubina pueda acceder a una pensión por viudez. Bajo el criterio anterior, el IMSS rechazaba solicitudes cuando no se acreditaban cinco años de convivencia antes del fallecimiento del asegurado o cuando los hijos de la pareja habían nacido mientras el trabajador aún estaba legalmente casado con otra persona. Con el nuevo criterio de la Corte, estas condiciones fueron reinterpretadas.
¿En qué casos las concubinas pueden acceder a la pensión del IMSS?
La Suprema Corte determinó que existen dos vías independientes para acreditar el derecho a la pensión por viudez, por lo que ya no es necesario cumplir ambas condiciones al mismo tiempo.
Los supuestos son los siguientes:
- Convivencia: demostrar que la pareja vivió en concubinato con el asegurado durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.
- Hijos en común: acreditar que ambos tuvieron descendencia.
La resolución establece que, cuando existen hijos en común, ya no es obligatorio comprobar los cinco años de convivencia, ya que la existencia de la descendencia es suficiente para acreditar la relación de concubinato con fines de seguridad social.
La SCJN modificó el criterio sobre el estado civil
Uno de los cambios más relevantes introducidos por la resolución está relacionado con el requisito de encontrarse libres de matrimonio.
Durante años, el IMSS negó pensiones en casos donde los hijos de la pareja nacieron mientras el trabajador seguía legalmente casado con otra persona, aun cuando ya existiera una separación de hecho.
La Suprema Corte concluyó que esa interpretación era incorrecta y precisó que el requisito de no estar casado debe analizarse al momento del fallecimiento del asegurado, y no cuando nacieron los hijos.
Con este criterio, miles de mujeres que anteriormente habían sido rechazadas podrán acceder a la pensión por viudez siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la legislación vigente.















