

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que representa una buena noticia para las parejas de pensionados que viven en concubinato. A partir de ahora, ya no se exigirá un mínimo de cinco años de convivencia para otorgar pensiones por viudez ni acceso a servicios de salud.
Con la resolución del máximo tribunal, se elimina un requisito que durante años afectó a familias que decidieron no formalizar su relación mediante matrimonio. La situación representa un cambio importante para miles de personas en el país.

Aquellos que acrediten una relación estable con un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) podrán solicitar los beneficios, sin importar el tiempo que hayan vivido juntos. El criterio busca garantizar igualdad en el acceso a la seguridad social y reconocer distintos modelos de familia.
Fallo de Suprema Corte sobre pensión por viudez del ISSSTE
El Pleno de la SCJN concluyó que el requisito de los cinco años de convivencia vulneraba derechos fundamentales como la igualdad, la protección de la familia y el libre desarrollo de la personalidad.
Además, señaló que aunque el Estado puede establecer medidas para evitar fraudes en el sistema de pensiones, existen mecanismos menos restrictivos que imponer un periodo obligatorio de convivencia.
Pruebas de concubinato para cobrar la pensión
Tras la resolución, el ISSSTE deberá analizar diferentes elementos para comprobar la existencia del concubinato. Entre las pruebas válidas podrán considerarse:
- Documentos oficiales
- Testimonios, constancias y
- Resoluciones judiciales
Con ello, ya no será indispensable demostrar un número mínimo de años viviendo juntos, lo que simplifica el acceso a la pensión para muchas personas. Una vez cumplidos los requisitos correspondientes, el pago deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Impacto nacional y próximos cambios
Con este fallo, más personas que viven en concubinato podrán acceder a pensiones y servicios médicos del ISSSTE. La Corte también indicó que será responsabilidad del Congreso de la Unión establecer nuevos criterios legales para regular la acreditación del concubinato.
Mientras eso ocurre, las oficinas y delegaciones en el país deberán aplicar este nuevo criterio y evaluar cada caso de manera individual, sin exigir los cinco años de convivencia como condición obligatoria.















