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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del límite máximo aplicable a la suma de las pensiones por jubilación y riesgo de trabajo que reciben las personas trabajadoras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Con esta resolución, el máximo tribunal ratificó que el tope previsto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones se mantiene vigente.

La reciente decisión del Pleno responde al análisis de un caso promovido por personas pensionadas que impugnaron el límite al considerar que vulneraba su derecho a la seguridad social. Sin embargo, la SCJN concluyó que la medida es compatible con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, al considerar que busca preservar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones sin afectar la protección económica de las personas beneficiarias.

De izquierda a derecha: ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, ministra Loretta Ortiz Ahlf y ministrra Lenia Batres Guadarrama.
De izquierda a derecha: ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, ministra Loretta Ortiz Ahlf y ministrra Lenia Batres Guadarrama.Suprema Corte

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre el límite de estas pensiones del IMSS?

El asunto tuvo su origen en un juicio laboral promovido por diversas personas pensionadas del IMSS que, además de su jubilación por años de servicio, obtuvieron una pensión por riesgo de trabajo.

Posteriormente, un tribunal colegiado determinó que ambas prestaciones debían sujetarse al límite establecido en los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto.

Al revisar el caso, el Pleno de la Suprema Corte resolvió que dicho límite es constitucional. En consecuencia, la suma de ambas pensiones no podrá exceder el salario correspondiente a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas”, considerada como el nivel de referencia más alto dentro del régimen pensionario aplicable a las personas trabajadoras del IMSS.

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La Corte considera que el tope protege la viabilidad del sistema de pensiones

En su comunicado, la Suprema Corte explicó que el derecho a la seguridad social no solo implica garantizar condiciones de vida dignas para las personas pensionadas, sino también asegurar la sostenibilidad financiera de los sistemas pensionarios.

En ese sentido, señaló que “el derecho a la seguridad social busca garantizar condiciones de vida dignas, pero también exige preservar la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones”.

Asimismo, el máximo tribunal sostuvo que “las legislaciones pueden establecer límites razonables a las prestaciones, siempre que no afecten su suficiencia económica y decorosa”. Con este criterio, descartó que el tope previsto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS contravenga la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Finalmente, la SCJN destacó que “el límite previsto para las personas trabajadoras del IMSS resulta razonable, ya que se fija con referencia al nivel salarial más alto del Instituto y no disminuye el nivel efectivo de protección que brindan las pensiones”. La resolución corresponde al Amparo Directo en Revisión 8032/2025, resuelto por el Pleno en sesión del 1 de julio de 2026.