

El documento oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) titulado “Apuntes sobre igualdad de género. Compensación económica” indica que el objetivo de este mecanismo es reconocer el costo de oportunidad asumido por quienes dedicaron su tiempo principalmente a labores no remuneradas dentro del hogar.
Esta decisión de la Suprema Corte establece un precedente relevante para reconocer el impacto financiero que enfrentan muchas personas, sobre todo mujeres, que dedicaron su tiempo al cuidado del hogar, hijas e hijos, o familiares dependientes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que el trabajo doméstico y de cuidados realizado durante el matrimonio o concubinato puede generar derecho a una compensación económica en casos de separación o divorcio.
En la práctica, el tribunal evaluará si la dedicación a tareas no remuneradas tuvo un efecto directo sobre la capacidad de generar ingresos o avanzar profesionalmente de la persona que solicita la compensación.

Qué debe acreditarse para solicitar la compensación y qué tareas reconoce la Corte
El punto esencial que se debe evidenciar es que quien solicita la compensación asumió un costo de oportunidad durante la relación, lo que implica que no pudo desarrollar plenamente su carrera profesional debido a su dedicación al hogar. La SCJN aclara que las tareas domésticas reconocidas incluyen:
- cocinar, limpiar y hacer compras
- la organización de la economía familiar
- la crianza, educación y acompañamiento emocional de hijas e hijos
- el cuidado de personas con discapacidad o con necesidades de asistencia cotidiana.
Pruebas admitidas y criterios de análisis de los tribunales en estos casos
Los magistrados deben tener en consideración la dedicación predominante al hogar, así como el impacto económico y profesional sobre el solicitante, así como la importancia de las labores domésticas en la vida familiar y comunitaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los tribunales deben analizar estos casos con perspectiva de igualdad, reconociendo que, históricamente, las mujeres han asumido una mayor carga de trabajo doméstico y de cuidados.
Según el documento oficial de la SCJN, “los acuerdos en la familia frecuentemente se llevan a cabo de manera privada y el desempeño de tales trabajos no necesariamente genera pruebas directas”.
Los magistrados pueden considerar diversos medios probatorios, incluyendo:
- testimonios de familiares o terceros
- estados de cuenta o registros financieros
- facturas o comprobantes de gastos
- estudios o estadísticas que evidencien la distribución de tareas en el hogar.












