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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió el conflicto entre el Poder Judicial y el Congreso de Morelos por el pago de una pensión por viudez. El Alto Tribunal determinó que “ya no existía una afectación actual que justificara continuar con el análisis del asunto”.

La decisión la tomó la Suprema Corte después de que el Congreso local modificó el decreto original para garantizar recursos adicionales destinados al pago de la pensión. La Corte concluyó que “ahora se prevé una ampliación presupuestal específica”, con lo que dejó de existir una afectación a la autonomía presupuestaria del Poder Judicial.

Con el Fan Fest desbordado en las inmediaciones del Zócalo, el Máximo Tribunal suspendió sus actividades ante el partido de México frente a Ecuador.
Con el Fan Fest desbordado en las inmediaciones del Zócalo, el Máximo Tribunal suspendió sus actividades ante el partido de México frente a Ecuador.Suprema Corte

¿Cómo surgió el conflicto entre los poderes de Morelos?

El caso comenzó en 2022, cuando el Congreso de Morelos aprobó una pensión por viudez con cargo al presupuesto del Poder Judicial estatal. Esa decisión fue impugnada porque obligaba a cubrir el pago sin asignar recursos extraordinarios.

En una resolución previa, la entonces Primera Sala de la SCJN estableció que el Poder Legislativo debía proporcionar los recursos necesarios para financiar la pensión. De esa forma, no podía imponer esa obligación sin una ampliación presupuestal que garantizara su cumplimiento.

Fallo histórico de la Suprema Corte a favor de las viudas: ahora deben recibir su pensión por viudez aun sin un matrimonio legal (foto: archivo).
Fallo histórico de la Suprema Corte a favor de las viudas: ahora deben recibir su pensión por viudez aun sin un matrimonio legal (foto: archivo).

¿Por qué la Suprema Corte dio por concluido el caso?

En cumplimiento de ese criterio, el Congreso emitió un nuevo decreto en el que ordenó que la pensión se pagara mediante una ampliación presupuestal específica y con partidas destinadas a ese fin en los ejercicios fiscales posteriores.

Al revisar esa modificación, el Pleno de la SCJN concluyó que el Congreso ya no disponía indebidamente de los recursos del Poder Judicial, pues reconoció la necesidad de aportar presupuesto adicional para cubrir la obligación.

Finalmente, la Suprema Corte señaló que cualquier problema futuro relacionado con la suficiencia de recursos para pagar este tipo de pensiones deberá analizarse durante la aprobación del presupuesto anual y no mediante una impugnación del decreto correspondiente.