La declaración anual como la conoce desaparecerá en 2025: así será para todos los contribuyentes
Esta resolución busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero es crucial entender las modificaciones para evitar errores y posibles sanciones.
El 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Este documento establece disposiciones complementarias a las leyes fiscales para facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Entre los cambios más relevantes, vigentes desde el 1 de enero de 2024, se encuentran modificaciones en la declaración anual, que es el informe obligatorio que los contribuyentes presentan en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para detallar sus ingresos, deducciones y pagos provisionales relacionados con el ejercicio fiscal correspondiente.
¿Qué modificaciones habrá en la declaración anual a partir de ahora?
Las modificaciones en la declaración anual, según la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, permiten cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) hasta el mes en que se presente la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio en que se emitió el comprobante (regla 2.7.1.46).
La cancelación de CFDI afecta directamente los ingresos y deducciones reportados, lo que puede impactar el cálculo del ISR, ya que:
- Si se cancela un CFDI de ingreso: disminuyen los ingresos acumulables, lo que podría resultar en un menor ISR a pagar o un saldo a favor.
- Si se cancela un CFDI de deducción: disminuyen las deducciones autorizadas, lo que podría aumentar el ISR a pagar.
La regla también permite corregir errores en la emisión de comprobantes y ajustar operaciones como devoluciones o cancelaciones de contratos, asegurando la concordancia entre la contabilidad y la declaración fiscal.
¿Qué es la declaración anual de las personas físicas?
La Declaración Anual en México es un trámite que las personas físicas y morales deben presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Se trata de un informe en el que se reportan los ingresos, deducciones, retenciones y pagos de impuestos correspondientes con el año fiscal anterior.
Hasta qué fecha se puede presentar la declaración anual
Las primeras en realizar la declaración anual son las personas morales, las cuales tienen un periodo amplio para cumplir, que va desde el 1 de enero hasta el 1 de abril.
Durante este tiempo, las empresas deben revisar sus finanzas, revisar sus obligaciones fiscales y presentar su declaración correspondiente, asegurándose de estar al corriente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para las personas físicas, el periodo para la presentación de la declaración anual va del 1 al 30 de abril.
En caso de no cumplir con esta obligación, la multa que deberán pagar al SAT dependerá de las obligaciones fiscales que se hayan omitido, y el monto máximo podría alcanzar hasta 22,000 pesos.
#ComunicadoSAT
— SATMX (@SATMX) December 23, 2024
El SAT informa que las personas morales pueden presentar su Declaración Anual 2024 a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2025, por lo que pone a disposición de los contribuyentes el simulador de Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza, para... pic.twitter.com/lamBbBxR18
Estas son las personas que deben presentar la declaración anual
Para las personas físicas, la obligación de presentar la declaración anual aplica a quienes hayan obtenido ingresos durante el último año calendario, ya sea por concepto de actividad empresarial, servicios profesionales, arrendamiento, dividendos, enajenación de bienes, acciones en bolsa, intereses, premios, o por sueldos y salarios.
En cuanto a las personas morales, deben presentar la declaración quienes se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza.
Esta declaración debe incluir información sobre pagos provisionales, ingresos, deducciones autorizadas, retenciones, pagos efectuados, y comprobantes de nómina, como el importe de la nómina, retenciones realizadas, subsidio para el empleo, y otros pendientes de disminuir o acreditamientos de ejercicios anteriores.