

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) afirmó que no todos los mexicanos necesitan esperar hasta los 60 años para cobrar la pensión. Si bien esta edad marca el inicio del retiro por cesantía en edad avanzada, la ley contempla ciertos casos en los que es posible obtener este beneficio antes de tiempo.
Según el organismo, las excepciones están vinculadas con situaciones de invalidez o riesgos de trabajo, es decir, cuando una persona ya no puede continuar laborando por causas ajenas a su voluntad.

A continuación, los detalles que debes tener en cuenta sobre este apoyo económico.
¿Quiénes pueden pensionarse antes de los 60 años?
Uno de estos supuestos es la pensión por invalidez, que se otorga cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad no relacionada con su empleo que reduce su capacidad laboral en al menos 50%. En estos casos, la edad no es un factor determinante, siempre que se cumpla con el número de semanas cotizadas requerido.
La pensión por invalidez busca proteger a quienes quedan imposibilitados de generar ingresos de manera permanente.
Otro escenario es la pensión por riesgos de trabajo. Si una persona sufre un accidente laboral o una enfermedad derivada de su actividad, puede acceder a una pensión por incapacidad permanente. No se considera la edad, sino el nivel de afectación física o mental.
Asimismo, el sistema contempla pensiones para beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, como las de viudez, orfandad o ascendencia. Aunque no dependen de la edad del trabajador, forman parte de la protección que ofrece el IMSS y pueden activarse en cualquier momento.
Cabe destacar que estas opciones están diseñadas para situaciones extraordinarias. Para quienes desean retirarse por decisión propia, la edad mínima continúa siendo de 60 años bajo el esquema de cesantía.
¿Qué requisitos necesito para pensionarme en la Ley 73?
En el caso de quienes cotizan bajo la Ley de 1973, los principales requisitos para obtener una pensión son:
- Contar con al menos 500 semanas cotizadas
- Estar dado de baja del régimen obligatorio
- Tener entre 60 y 64 años para cesantía, o 65 años para pensión por vejez
- No estar trabajando al momento de iniciar el trámite
- Tener actualizado el expediente de identificación
Cabe destacar que el monto del apoyo económico se calcula con base en el salario promedio de las últimas semanas cotizadas y el total de semanas acumuladas.















