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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en 2025, mediante una jurisprudencia, que el usuario final del servicio de energía eléctrica puede impugnar ajustes de facturación aunque no sea propietario del inmueble ni haya firmado el contrato de suministro.

El criterio resulta relevante para inquilinos, nuevos propietarios y otros usuarios finales que reciben el servicio y se hacen cargo de su pago. La Primera Sala determinó que la falta de titularidad del contrato no impide, por sí sola, que puedan acudir a los tribunales para defender sus derechos.

Qué resolvió la Suprema Corte

La Primera Sala de la SCJN resolvió la contradicción de criterios 320/2023, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 26/2025 (11a.).

El criterio establece que el usuario final del suministro de energía eléctrica está legitimado para impugnar los ajustes de facturación, independientemente de que sea propietario o no del inmueble donde recibe el servicio. También puede hacerlo aunque no haya sido quien suscribió el contrato de adhesión.

La jurisprudencia fue publicada el 23 de mayo de 2025 y es de aplicación obligatoria desde el 26 de mayo de 2025.

Por qué pueden reclamar los inquilinos

La Corte analizó conjuntamente la Ley de la Industria Eléctrica, su reglamento y las disposiciones administrativas relacionadas con el suministro.

La Primera Sala de la SCJN resolvió la contradicción de criterios 320/2023, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 26/2025 (11a.).
La Primera Sala de la SCJN resolvió la contradicción de criterios 320/2023, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 26/2025 (11a.).Shutterstock

El criterio considera usuario final a quien consume la electricidad para su propio beneficio y paga el servicio. Por eso, la protección no queda limitada a la persona que originalmente firmó el contrato.

La Primera Sala explicó que negar esta posibilidad podría dejar al usuario en estado de indefensión. Por ejemplo, podría enfrentarse a un ajuste que considere incorrecto y, al mismo tiempo, tener que pagarlo para evitar la suspensión del suministro, sin poder cuestionarlo judicialmente.

Qué pueden impugnar los usuarios

El criterio se refiere específicamente a los ajustes de facturación del servicio de energía eléctrica. Esto significa que un usuario final que considere incorrecto un ajuste puede acudir a las vías correspondientes aunque no sea el titular original del contrato.

Entre los casos que pueden quedar alcanzados por este criterio se encuentran:

  • Inquilinos que reciben y pagan el suministro.
  • Nuevos propietarios que utilizan el servicio aunque el contrato haya sido firmado por otra persona.
  • Usuarios que acrediten ser quienes consumen y pagan la electricidad.
  • Usuarios finales que reciban un ajuste de facturación que consideren incorrecto.