

Tramitar una visa de turista o de negocios para Estados Unidos implica desde octubre de 2025 una nueva condición que muchas familias desconocen y se hace imprescindible para cumplir con todos los requisitos y obtener la documentación reglamentaria.
El Departamento de Estado actualizó sus reglas el 18 de septiembre de 2025 y fijó el 1 de octubre como fecha de entrada en vigor. Desde entonces, la normativa vigente ha sufrido modificaciones clave para ciudadanos extranjeros que deseen ingresar al territorio estadounidense de manera legal.
A partir de ahora, todos los menores de 14 y mayores de 79 años en México deberán presentarse a entrevista presencial
A partir de la nueva disposición, los menores de 14 años y los mayores de 79 deberá acudir a la entrevista presencial de manera obligatoria para la obtención de visa de no inmigrante.
Hasta antes de esta actualización, tales rangos de edad permitían omitir la cita consular en muchos casos. Esa facilidad quedó eliminada como regla general.
Cómo es el trámite a partir de ahora para menores de 14 años y mayores de 79
Para las familias que viajan con niños, el menor debe presentarse a ventanilla como solicitante independiente. No alcanza con incorporarlo al expediente del adulto ni con llevar sus documentos sin que él esté presente en la entrevista.
En el caso de los adultos mayores de 79 años, la dinámica es similar, ya que la entrevista es el estándar. Algunos podrían quedar exentos si reúnen todos los requisitos para una renovación puntual —por ejemplo, renovar una visa B-1/B-2 dentro de los 12 meses posteriores a su vencimiento y bajo condiciones específicas— pero incluso en esos casos el consulado conserva la facultad de citar al solicitante si lo considera necesario.

Quiénes tienen excepción para no hacer la entrevista de visa
Las exenciones no desaparecieron del todo, pero ya no dependen de la edad. Quedaron acotadas a categorías específicas y a escenarios de renovación bajo requisitos estrictos.
Entre las situaciones que pueden permitir omitir la entrevista figuran las visas diplomáticas u oficiales —categorías A-1, A-2, G-1 a G-4, NATO-1 a NATO-6, entre otras— y ciertos casos de renovación de visa B-1/B-2 o Border Crossing Card dentro de los 12 meses posteriores al vencimiento, siempre que se cumplan condiciones adicionales.
Para acceder a cualquier exención también se requiere, entre otras condiciones:
- solicitar la visa en el país de nacionalidad o residencia habitual
- no registrar negativas previas no superadas
- no presentar causales aparentes de inadmisibilidad.
El propio Departamento de Estado advierte que cada consulado puede exigir la entrevista de forma individual, independientemente de que el solicitante cumpla los criterios de exención.















